Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ CAMILA ANDREA PÁEZ ESTROZ

Rol

O-121-2022

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Macarena Yáñez Cerda, quien presidió la audiencia, Claudia Olea Tapia y Claudia Mora Cuadra, para conocer de la acusación del Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Oscar Salgado Garrido, deducida en contra de CAMILA ANDREA PAEZ ESTROZ, C.I. N° 17.250.271-1, nacida el 5 junio de 1 en Santiago, divorciada, 34 años, psicopedagoga, domiciliada en población Vista Hermosa s/n, Baquería, San Javier, representada por la Defensora Penal Pilar Sepúlveda Veloso; y de JOSUE JEREMIAS GUTIERREZ ORELLANA, C.I. N° 20.060.565- , nacido el 1 de julio de 1 en Santiago, 24 años de edad, soltero, ayudante de topógrafo, domiciliado en calle Manuel Cerpa, sitio número 15 de San Javier, representado legalmente por el Defensor Penal Eduardo Meins Middleton.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: "Que, el día 17 de febrero de 2021, alrededor de las 11:10 horas, personal de Carabineros, que realizaba diligencias en el sector Ana de Lobos, recibió un llamado telefónico de una mujer que no se identificó y en forma anónima señaló que en la calle Manuel Cerpa donde pasaba ronda Carabineros, había una construcción tipo invernadero en la parte posterior de la casa indicando que al interior habían plantas de marihuana. Que, ante información, concurrieron al domicilio de calle Manuel Cerpa, llamando a los dueños de casa, saliendo al antejardín una mujer, residente y dueña de casa, identificada como CAMILA ANDREA PAEZ ESTROZ, y un Código: XMFGXKDXRQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tercero, que sería su cuñado, a quien se le solicitó el acceso voluntario al inmueble, accediendo ésta de manera inmediata, ingresando al patio posterior hacia una construcción de material ligero, era de madera, nylon transparente y malla rachel de color negro, a unos cuarenta metros de la calle. La mujer, que llevaba llaves del invernadero, abrió la puerta y encontraron un cultivo de cannabis sativa, 100 plantas que tenían una altura de 3,20 mets de altura las matas más grande y de 70 cms las más pequeñas aproximadamente en un invernadero que tenía una dimensión de 6 por 12 metros. Que, así mismo se procedió a la detención del cuñado de Camila Páez, que la acompañaba en la diligencia, identificado como JOSUE GUTIERREZ ORELLANA. Se hace presente que hecha la prueba de campo dio coloración positiva a cannabis sativa y se acreditó que los imputados no tenía autorización para plantar y/o cultivar esa droga ni que estaba destinada a un tratamiento médico." A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos respecto de ambos imputados son constitutivos del delito de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, descrito y sancionado en el artículo ° de la Ley 20.000, les corresponde participación en calidad de COAUTORES, y desde el punto de vista del grado de desarrollo del delito, éste se encuentra CONSUMADO. A criterio del Ministerio Público, concurre respecto de ambos acusados la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal y solicita se condene a los acusados como coautores del delito de cultivo de cannabis sativa, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y MULTA DE 400 UTM, la incorporación de la huella genética al registro de condenados, conforme al artículo 17 de la Ley Nº 1 . 70 más la accesoria contemplada en el artículo 2 del Código Penal, es decir, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas del juicio, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: Que, en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y , 14 N° 1, 15 N° 1, 1 , 21, 24, 26, 30, 31, 50, 67, 6 , 6 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 2 5, 2 6, 2 7, 306, 314, 315, 325, 32 , 32 , 333, 33 , 33 , 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 34 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y de la Ley N° 20.000; artículo 3, 4 y 5 de la Ley 1 .216; e instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en el Acta de Pleno N° 7 de 10 de enero de 2001; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a la acusada CAMILA ANDREA PAEZ ESTROZ, en su calidad de autora del delito consumado de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, a cumplir la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; perpetrado con fecha 17 de febrero de 2021, alrededor de las 11:10 horas, en calle Manuel Cerpa de la comuna de San Javier. Código: XMFGXKDXRQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se ABSUELVE a JOSUE GUTIERREZ ORELLANA de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, eventualmente perpetrado en el domicilio de Manuel Cerpa de la comuna de San Javier. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 1 .216, se concede a favor de la sentenciada la REMISIÓN CONDICIONAL de

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA: CAMILA ANDREA PAEZ ESTROZ y JOSUE JEREMIAS GUTIERREZ ORELLANA. DELITO: CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA. R. U. C.: 2100160425-K. R. I. T.: 121-2022 Linares, a dos de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal d

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