MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD ALEJANDRO CÁCERES HERWITTE
Rol
O-194-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “El día 18 de febrero de 2022, a las 18:40 hrs., el acusado RICHARD ALEJANDRO CACERES HERWITTE se encontraba en LOS NAVIOS frente al número 14, Cartagena, realizando transacciones de droga con un tercero, manteniendo una bolsa de nylon con 58 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 15,9 gramos de pasta base de cocaína. Durante el procedimiento policial, éste huye dentro del domicilio de LOS NAVIOS Nº 15, Cartagena, donde se encuentra que mantenía la suma de $99.000 producto de la venta de drogas, y además se encontraba con HECTOR BENJAMIN VALDES CANDIA, con quien mantenía $212.000 producto de la venta de drogas, una pistola de aire comprimido, y en el piso del living de la vivienda, al costado de una estufa: 7 bolsas de nylon con 63,4 gramos de pasta base de cocaína; 35 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 9,5 gramos de pasta base de cocaína; 69 envoltorios de papel blanco Código: DXMVXKQPFVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuadriculado en 14,4 gramos de pasta base de cocaína; 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 15,5 gramos de pasta base de cocaína; 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 16,4 gramos de pasta base de cocaína; y 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 15,8 gramos de pasta base de cocaína; Y en una maleta color negro mantenía al interior un arma de fabricación artesanal tipo escopeta compuesta por dos tubos metálicos, y en su interior mantenía adherida una aguja percutora, así como mantenía dos cartuchos de escopeta calibre 12. Asimismo, mantenía un al interior de un forado en el techo de cocina 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 91,3 gramos de pasta base de cocaína”. Los hechos antes descritos tipifican, en concepto de la fiscalía, los delitos consumados de tráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al N° 1° de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de diciembre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados Diego Muñoz Pacheco, quien presidió la audiencia, Mauricio Aguilar Donoso y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, compareciendo en representación del Ministerio Público de San Antonio el fiscal adjunto Juan Carlos Catalán Aracena, seguido en contra de RICHARD ALEJANDRO CÁCERES HERWITTE, cédula nacional de identidad N° 15.454.352-K, nacido el 17 de mayo de 1982 en San Miguel, 41 años, técnico en mecánica automotriz, domiciliado en Pasaje Víctor Tebah N° 3773, Villa Andes del Sur, comuna de Puente Alto, representado por el defensor penal privado Luis Madariaga Mendoza. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “El día 18 de febrero de 2022, a las 18:40 hrs., el acusado RICHARD ALEJANDRO CACERES HERWITTE se encontraba en LOS NAVIOS frente al número 14, Cartagena, realizando transacciones de droga con un tercero, manteniendo una bolsa de nylon con 58 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 15,9 gramos de pasta base de cocaína. Durante el procedimiento policial, éste huye dentro del domicilio de LOS NAVIOS Nº 15, Cartagena, donde se encuentra que mantenía la suma de $99.000 producto de la venta de drogas, y además se encontraba con HECTOR BENJAMIN VALDES CANDIA, con quien mantenía $212.000 producto de la venta de drogas, una pistola de aire comprimido, y en el piso del living de la vivienda, al costado de una estufa: 7 bolsas de nylon con 63,4 gramos de pasta base de cocaína; 35 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 9,5 gramos de pasta base de cocaína; 69 envoltorios de papel blanco Código: DXMVXKQPFVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuadriculado en 14,4 gramos de pasta base de cocaína; 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 15,5 gramos de pasta base de cocaína; 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 16,4 gramos de pasta base de cocaína; y 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado en 15,8 gramos de pasta base de cocaína; Y en una maleta color negro mantenía al interior un arma de fabricación artesanal tipo escopeta compuesta por dos tubos metálicos, y en su interior mantenía adherida una aguja percutora, así como mantenía dos cartuchos de escopeta calibre 12. Asimismo, mantenía un al interior de un forado en el techo de cocina 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 91,3 gramos de pasta base de cocaína”. Los hechos antes descritos tipifican, en concepto de la fiscalía, los delitos consumados de tráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de suministro, tenencia, guarda y posesión y de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, de los artí
Fallo
Por tanto, se desestima la pretensión fiscal en orden a calificar estos eventos como un tráfico de mayor envergadura, del artículo 3° del cuerpo legal ya mencionado. 4.- Por su parte, en lo que dice relación a la falta de autorización competente para mantener la droga, corresponde a una causal de justificación, ya que su concurrencia extraordinaria elimina el reproche penal, siendo de cargo de quien lo alega su comprobación, no habiendo sido alegada por la defensa dicha autorización, en el caso de marras. En cuanto al iter criminis, el ilícito en comento se encuentra en grado de desarrollo consumado, puesto que el sujeto activo realizó íntegramente la conducta típica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la ya mencionada ley 20.000. DUODÉCIMO: En cuanto a la participación en los hechos. Que, la intervención del enjuiciado se encuentra acreditada, más allá de toda duda razonable, en calidad de autor conforme dispone el artículo 15 numeral 1 del Código Penal, por cuanto participó, de forma inmediata y directa en los hechos, desde que llevó a cabo directamente la conducta Código: DXMVXKQPFVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prohibida, al realizar una transacción de drogas y mantener en su poder cocaína base, de la manera que ya fuere detallada anteriormente. Los dos policías declarantes reconocieron, en la audiencia de juicio, al acusado como el sujeto que incurrió en la conducta referida, ind
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FISCALÍA LOCAL DE SAN ANTONIO C/ CÁCERES HERWITTE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 4° LEY 20.000. RIT N° 194-2023. RUC N° 2200166111-K. SAN ANTONIO, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de diciembre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los
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