2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOBAR/BOYANTE INVERSIONES SPA

Rol

O-650-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160, 162, 163, 168, 171, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN MANUEL TOBAR ZAPATA en contra de las empresas TRANSPORTES DELFOS SPA y BOYANTE INVERSIONES SPA, todas ya individualizados precedentemente, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de manera solidaria respecto de las indemnizaciones y prestaciones que se determinen en la sentencia. II. Que, asimismo se acoge la demanda interpuesta por JUAN MANUEL TOBAR ZAPATA en contra de las empresas TRANSPORTES DELFOS SPA y BOYANTE INVERSIONES SPA, todas ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 12 de octubre del año 2021 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se las condena al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $787.509 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.512.563 pesos por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $2.756.281 pesos por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.267.873 pesos por concepto de feriado adeudado al demandante. 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, asimismo se condena a las demandadas al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentre afiliado el demandante, durante el periodo que media entre marzo del año 2020 y octubre del año 2021, en que estuvo vigente la relación l

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN MANUEL TOBAR ZAPATA en contra de las empresas TRANSPORTES DELFOS SPA y BOYANTE INVERSIONES SPA, todas ya individualizados precedentemente, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de manera solidaria respecto de las indemnizaciones y prestaciones que se determinen en la sentencia. II. Que, asimismo se acoge la demanda interpuesta por JUAN MANUEL TOBAR ZAPATA en contra de las empresas TRANSPORTES DELFOS SPA y BOYANTE INVERSIONES SPA, todas ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 12 de octubre del año 2021 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se las condena al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $787.509 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.512.563 pesos por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $2.756.281 pesos por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.267.873 pesos por concepto de feriado adeudado al demandante. 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Có

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 6 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 22-4-0382294-2 RIT O-650-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:38 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240382294-2-1349-220406-00

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