21º Juzgado Civil de Santiago

SALAZAR/

Rol

V-156-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de julio de 2020, comparece don Juan Francisco S nchez Silva, abogado, domiciliado en calle Oslo N 330,á ° departamento 201, comuna de Las Condes, en representaci n convencionaló de la Sucesi n Levy Ferrari, compuesta por: 1) ó RA L SERGIO LEVYÚ SALAZAR, RUT N 3.197.331-7, representado a su vez por su hija y° heredera abintestato Ivonne M nica Levy Castillo, empresaria, RUTó N 7.742.944-1; 2) ° BORIS ARMANDO LEVY MARURI, trabajador dependiente, RUT N 6.288.654-4; 3)° ROSA ANG LICA MARURIÉ D AZÍ , due a de casa, RUT N 3.648.097-1, representada a su vez por Erikñ ° Hugo Levy Maruri, analista de sistemas, RUT N 6.288.650-1; 4)° ALEXANDRO GUSTAVO LEVY SALAZAR, ge logo, RUTó N 5.698.746-0, representado a su vez por Ximena Rosa Gonz lez C spedes,° á é trabajador dependiente, RUT N 7.314.693-3; 5) ° ISABEL CRISTINA LEVY SALAZAR, bi loga marina, RUT N 6.098.999-0, representada aó ° su vez por Ximena Rosa Gonz lez C spedes, ya individualizada; 6)á é LILYAN VER NICA LEVYÓ SALAZAR, empresaria, RUT N 6.789.471-5, representada a su vez por Ivonne M nica Levy Castillo, ya° ó individualizada; 7) SYLVIA ELIANA SALAZAR D AZÍ , RUT N 2.977.180-4, representada por Ximena Rosa Gonz lez C spedes, ya° á é individualizada; 8) CLAUDIO ANDR S HOLMGREN LEVYÉ , trabajador dependiente, RUT N 10.184.743-8; 9) ° GUSTAVO BURLAMAQUI LEVY, trabajador dependiente, RUT N 19.937.412-5;° Foja: 1 10) DANIEL BURLAMAQUI LEVY, trabajador dependiente, RUT N 19.937.411-7; y, por ltimo, 11) ° ú FALLON JILL LEVY D AZÍ , estudiante, RUT N 18.172.717-9, representada a su vez por don Erik° Hugo Levy Maruri, ya individualizado; todos de su mismo domicilio, quien expone: Que, con fecha 16 de junio, el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, se neg a inscribir el Contrato de Compraventa del inmuebleó ubicado en calle Los Tres Antonios N 1.841 comuna de u oa, entre la° Ñ ñ Sucesi n Levy Ferrari y Carlos Jim nez Aguirre, RUT N 7.011.265-5,ó é ° en las calidades de vendedor y comprador, respectivamente. Las razones de la negativa, seg n observaci n de fecha 16 de junio de 2020 formulada enú ó car tula N 16232827, refieren a que el art culo 63á ° í del Reglamento Conservatorio es una Norma Especial, donde no se acepta la apostilla .“ ” Los instrumentos otorgados en pa s extranjero quedan sujetos a lo prescritoí por los art. 63 y 64 ya mencionados, los que deben otorgarse como escritura p blica ante un Ministro de fe, C nsul de Chile en el extranjero,ú ó debidamente legalizado y protocolizado en Chile. Sostiene que como consta en la comparecencia del Contrato de Compraventa, Lilyan Ver nica Levy Salazar, Alexandro Levy Salazar,ó Isabel Cristina Levy Salazar y Sylvia Eliana Salazar D az, fueroní representados por terceros, cuyos poderes fueron otorgados fuera de Chile por escritura p blica suscrita ante el Notario P blico estadounidense Josú ú é Sada-Moore del Estado de Florida, originando la controversia de marras. Expone que el problema jur dico se plantea

Fallo

por tanto, se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago practicar la inscripci n del Contrato deí ó Compraventa, previamente rechazada por car tula N 16232827, ordenandoá ° anotar al margen de la misma la resoluci n judicial que as lo dispone.ó í SEGUNDO: Que informando el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago al tenor de lo ordenado por resoluci n de fecha 7 de agosto deó 2020, explica que se ha abstenido de inscribir el contrato de compraventa de fecha 28 de febrero de 2020, otorgado en la Notar a de do a Mar aí ñ í Pilar Guti rrez Rivera, bajo el Repertorio N 3850, en atenci n a que laé ° ó personer a con la que comparecen algunos de los vendedores ha sidoí otorgada en el extranjero y no por escritura p blica otorgada ante el C nsulú ó de Chile. Que en esa l nea argumental, sostiene que a virtud del principio deí territorialidad de la ley Chilena, contenido en el art culo 14 del C digoí ó Civil, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la Rep blica, inclusoú los extranjeros, respecto a todos los bienes que se encuentren en el pa s,í como tambi n a todos los actos y contratos que se celebren o ejecuten ené Chile. Que, seguidamente, explica que el legislador, siguiendo el criterio de general aceptaci n en cuanto al derecho de los bienes contenido en eló derecho internacional privado, se atiene al principio de que los bienes se rigen por la ley del lugar en que ellos se encuentran: lex rei sitae (Art. 16,“ ” inc. 1 C.C.). Todo ello, sin perjuicio de l

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-156-2020 CARATULADO : SALAZAR/ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de julio de 2020, comparece don Juan Francisco S nchez Silva, abogado, domiciliado en calle Oslo N 330,á ° departamento 201, comuna de Las Condes, en represen

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