Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

MUÑOZ/TRANSPORTES D Y E LIMITADA

Rol

M-35-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que con fecha 25 de febrero 2021 fue contratado por la demandada para prestar servicios como chofer de camión cumpliendo con todas las características de una relación laboral. Señala que la remuneración total acordada era de $300.000 como sueldo base por cuatro vueltas a Santiago al mes y remuneraciones variables por otros trabajos, como materiales concentrados para la minería entre ellas la empresa Cosayach. Refiere el promedio de remuneraciones de $1.535.250 que era pagada semanalmente como sueldo base y el resto a través de depósitos en su cuenta Rut. Sostiene que el horario de trabajo pactado era de 20 días de trabajo por 10 días de descanso, sin embargo esgrime que aquello nunca se respetó ya que trabajada los 30 días del mes sin jornada diaria , expresando que sus horarios se extendían con creces al máximo de horario de choferes interurbanos. Aduce que en cuanto a la duración del contrato de trabajo nada se dijo y en aplicación del principio de estabilidad relativa en el empleo debe presumirse indefinida. Expresa que a mediados de septiembre de 2021 tras una diferencia de opiniones por unos pagos atrasados, al reintegrarse de unos permisos autorizados el 01 de octubre de 2021 fue despedido verbalmente por el representante legal David Challapa García, indicando que ya tenía otro chofer para reemplazarlo, no expresándole hechos o causal legal alguna, ni enviando comunicación conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Arguye que desde comenzó a trabajar desde el 25 de febrero del año 2021 , su empleador nunca enteró sus cotizaciones previsionales ni en fonasa, afc ni afp modelo siendo reconocida esta deuda por el empleador en instancias administrativas, que el no tener rut chileno no excusa al cumplimiento de esta circunstancia, pues existe afp para inmigrantes , por lo cual su expleador refiere le adeuda sus cotizaciones previsionales y el despido es totalmente nulo. Solicita se acoja la demanda reconocimiento de la existencia de relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. M–-35-2021, en procedimiento monitorio, compareciendo don Cristian Muñoz Fernández, pasaporte N°10.895.111-7, domiciliado en pasaje uno N°3854, Iquique, chofer de camión , quien interpuso demanda de reconocimiento de la relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones indemnizaciones adeudadas, en contra de en contra de TRANSPORTES D Y E LIMITADA , empresa del giro de transportes, rol tributario Nº 76.185.859-9, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por don DAVID CHALLAPA GARCIA , o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración de conformidad la norma legal ya citada, ambos con domicilio en LOTE X SITIO 22 , ALTO MOLLE de la comuna de alto hospicio. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: Indica que con fecha 25 de febrero 2021 fue contratado por la demandada para prestar servicios como chofer de camión cumpliendo con todas las características de una relación laboral. Señala que la remuneración total acordada era de $300.000 como sueldo base por cuatro vueltas a Santiago al mes y remuneraciones variables por otros trabajos, como materiales concentrados para la minería entre ellas la empresa Cosayach. Refiere el promedio de remuneraciones de $1.535.250 que era pagada semanalmente como sueldo base y el resto a través de depósitos en su cuenta Rut. Sostiene que el horario de trabajo pactado era de 20 días de trabajo por 10 días de descanso, sin embargo esgrime que aquello nunca se respetó ya que trabajada los 30 días del mes sin jornada diaria , expresando que sus horarios se extendían con creces al máximo de horario de choferes interurbanos. Aduce que en cuanto a la duración del contrato de trabajo nada se dijo y en aplicación del principio de estabilidad relativa en el empleo debe presumirse indefinida. Expresa que a mediados de septiembre de 2021 tras una diferencia de opiniones por unos pagos atrasados, al reintegrarse de unos permisos autorizados el 01 de octubre de 2021 fue despedido verbalmente por el representante legal David Challapa García, indicando que ya tenía otro chofer para reemplazarlo, no expresándole hechos o causal legal alguna, ni enviando comunicación conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Arguye que desde comenzó a trabajar desde el 25 de febrero del año 2021 , su empleador nunca enteró sus cotizaciones previsionales ni en fonasa, afc ni afp modelo siendo reconocida esta deuda por el empleador en instancias administrativas, que el no tener rut chileno no excusa al cumplimiento de esta circunstancia, pues existe afp para inmigrantes , por lo cual su expleador refiere le adeuda sus cotizaciones previsionales y el despido es totalmente nulo. Solicita se acoja la demanda reconocimiento de la existencia de relación laboral, de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestacion

Fallo

se declara injustificado el despido y se decretará la institución de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador que dé cuenta de haberse pagado las cotizaciones adeudadas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I)Que hace lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Cristian Muñoz Fernandez, pasaporte N°10.895.111-7, domiciliado en pasaje uno N°3854, Iquique, chofer de camión, en contra de la demandada TRANSPORTES D Y E LIMITADA , empresa del giro de transportes, rol tributario Nº 76.185.859-9, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por don DAVID CHALLAPA GARCIA , o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración de conformidad a la norma legal. declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal y nulo el despido. II) Que, en consecuencia, se c

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Página 1 de 6 Alto Hospicio, seis de abril de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. M–-35-2021, en procedimiento monitorio, compareciendo don Cristian Muñoz Fernández, pasaporte N°10.895.111-7, domiciliado en pasaje uno N°3854, Iquique, chofer de camión , quien interpuso demanda de reconocimiento de la relación laboral, nulidad de despido, des

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