1º Juzgado de Garantía de Santiago

BRIANT AEROP C/ BASTIÁN BARROS ZEPEDA

Rol

O-4253-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de 23 de noviembre del año 2022, Funcionarios de la policía de investigaciones diligenciaron la entrega vigilada de 100 estampillas de LSD, en el domicilió de calle Los Canales N° 8810, comuna de Peñalolén, en el lugar cerca de las 11:40 horas tomaron contacto con Nicolás Patricio Ortiz Farías, quien firma las actas de recepción de la encomienda, siendo detenido por la importación de las mismas, este sujeto accedió a cooperar en términos del artículo 22 de la ley 20000, señalando que él no era el receptor final de la droga contactándose con el imputado Bastián Barros Zepeda, quien llega cerca de las 15:40 horas al domicilio de Los Canales, en donde recibe de manos de Nicolás la droga, siendo detenido también por la importación de la droga . Código: JSCZXKCQNLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y 18 de la Ley 20.000 y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la Ley N° 20.000 y 1, 7, 15, 11,°N6 y 11 N°9, 29, 67, 69, 70, y siguientes del Código Penal ; artículo 1, 2, , 260, 406 y siguientes del Código procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a BASTIAN BARROS ZEPEDA, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ilícito contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido con fecha 23 de noviembre de 2022 y cuyo principio de ejecución es en la comuna de Pudahuel . II. Que, la pena privativa de libertad antes impuesta se sustituye libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al cont

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a BASTIAN BARROS ZEPEDA, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ilícito contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido con fecha 23 de noviembre de 2022 y cuyo principio de ejecución es en la comuna de Pudahuel . II. Que, la pena privativa de libertad antes impuesta se sustituye libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de la condena, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de diez días, desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad Código: JSCZXKCQNLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta. Para el caso de quebrant

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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2201175940-1 RIT: 4253 – 2022 IMPUTADO: BASTIAN BARROS ZEPEDA C.I. 19.841.402-1 DELITO Tráfico ilícitos drogas estupefacientes o sicotrópicas ARTICULO Artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 2

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