Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MAURICIO MANUEL OLIVA CORVALÁN

Rol

O-819-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, Marcelo Echeverría Muñoz quien presidió, Francisco Lanas Jopia y José Luis Ayala Leguas, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 819-2023, RUC N° 2300623878-5, seguida en contra del acusado, ERIC SAÚL ROJAS ARAYA chileno, cedula de identidad N° 13.412.010-K, 45 años, nacido en Arica el 06 de enero de 1978, casado y separado de hecho, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de Calle San Martin 2634 Oficina 31, de esta ciudad. Compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Loyola Reyes, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Camila Valdivia Díaz. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Código: KGGEXKWYCNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Garantía de Antofagasta, fueron los siguientes: “El día 07 de junio de 2023, alrededor de las 13.30 horas, en Avenida Héroes de la Concepción con Pablo Neruda de esta ciudad, personal de carabineros procedió a la fiscalización de un automóvil marca Nissan, modelo Platina, color plateado, PPU BLWG- 12, el cual mantenía la luneta trasera izquierda fracturada y era conducida por una persona que se identificó ante la policía como Nilson Evaristo Oliva Carvajal, quien era acompañado por el imputado Eric Rojas Araya, instante en el que, al revisar el número de chasis y motor, la policía pudo determinar que Aquel móvil tenía un encargo vigente por robo, toda vez que había sido sustraído a la víctima E.I.G.R., y respecto de cuyo origen ilícito, teniendo presente los daños que presentaba el automóvil, los imputado son podían menos que conocer. Y una vez detenidos, el conductor del móvil nuevamente le manifestó a carabineros que du identidad era la de Nilson Evaristo Oliva Carvajal, al no coincidir los datos aportados por el imputado con su verificación de identidad, luego la policía, a través del sistema crossmatch, pudo determinar que la verdadera identidad del imputado que conducía el vehículo previamente sustraído era la de Mauricio Oliva Carvajal, toda vez que había usurpado la identidad de un familiar, manteniendo el imputado Mauricio Oliva una orden de detención.” (SIC). Que, en concepto del persecutor fiscal los hechos configuran el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y Código: KGGEXKWYCNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, atribuyéndosele participación en calidad de autor, de acuerdo con el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 456 bis a) del Código Penal; 1, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ERIC SAÚL ROJAS ARAYA, cedula de identidad N° 13.412.010-K, ya individualizado, del imputación sustentada en la acusación fiscal. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 347 del código procesal penal se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas en contra del acusado. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, y ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, de conformidad a los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 468 del Código Procesal Penal para los fines que estime pertinentes. Téngase por notificados a todos los intervinientes y al sentenciado de este fallo a contar de esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: KGGEXKWYCNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Redactada por el juez JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS. RIT 819-2023. RUC 2300623878-5. PRONUNCIADA POR MARCELO ECHEVERRÍA MUÑOZ, FRANCISCO LANAS JOPIA, Y JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS, JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA. Código:

Texto Completo (Preview)

1 RIT N° : 819-2023. RUC N° : 2300623878-5. DELITO : RECEPTACIÓN ACUSADO : ERIC SAÚL ROJAS ARAYA DEFENSOR : CAMILA VALDIVIA DÍAZ FISCAL : JAVIER LOYOLA REYES Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jue

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