Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA

Rol

O-1412-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 3 de abril 2023 en horas de la noche siendo alrededor de las 21:50 horas la víctima doña EMILY ABIGAIL MANOSALVA AGURTO, se encontraba en compañía de su amigo ULISES MATÍAS PACHECO PARRA, se encontraban en la plazoleta que está ubicada en calle Peña esquina doctor Osorio de Curicó conversando tema estudiantiles, instantes que llegó el imputado lugar en una bicicleta color negro les pregunta sobre la ubicación del mall las víctimas les responden indicándoles la ubicación y en ese instante que el imputado cambia el tono su voz y dice hagamos la corta y lo intimida con una pistola que portaba y la cual aparentemente era verdadera y le solicita a las víctimas que le hagan entrega a sus celulares y billeteras es así que la víctima Emily Abigail Manosalva Agurto ante el temor de esta situación accede y entrega su teléfono celular iPhone 12 color negro, es así que el imputado molesto lo intimida con el arma señalándoles nuevamente que le entregaran más especies y es ahí que el amigo de la señora Emily huye del lugar para posteriormente el imputado retirarse del mismo posteriormente el imputado es detenido encontrando el celular de la víctima en su poder el cual es devuelto a la afectada por carabineros. Los hechos anteriormente descritos, constituyen, a juicio del Ministerio Público, delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 respecto al 436 del Código Penal y se le atribuye participación en calidad de AUTOR y se encuentran en grado de CONSUMADO. Al acusado ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA le cabe responsabilidad a título de autor en el delito de ROBO CON INTIMIDACION de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Al acusado ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que en la audiencia de fecha 19 de diciembre de 2023, el Ministerio Público ofreció al imputado un procedimiento abreviado y en caso de aceptación, se le reconoce la atenuante d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 67 y 436 del Código Penal; 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216 Y LEY 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA, cédula nacional de identidad 16.194.040-2, ya individualizado, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilidad absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido en Curicó, el día 3 de abril 2023. II. Que en este caso concreto no se reúnen las condiciones para sustituir la pena por lo que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, una vez que cumpla con la pena que actualmente se encuentra cumpliendo con motivo de la sentencia en la causa Rit 6402-2022 del Tribunal de Garantía de Angol en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol, pudiendo cumplir la pena impuesta en esta sentencia, en lo posible en el lugar más cercano a su domicilio, abónese el tiempo cumplido bajo la medida de prisión preventiva, que corresponde al período desde el 03 de abril hasta el 07 de agosto de 2023, es decir, 126 días. III. Y conforme lo dispone el artículo 17 de la ley 19.970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del conde

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA C.I. 16.194.040-2 Fecha de Nacimiento 09 de septiembre de 1986 Dirección Lautarto Villa Costanera pasaje Calahua 54, . DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 inc. 1 Participa

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