2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÓRDOVA/COMUNIDAD EDIFICIO ACTUAL

Rol

O-4681-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Con fecha 5 de enero 2015 las partes suscribieron un contrato de trabajo, con carácter indefinido, desempeñándose el actor como nochero en el Edificio Actual, ubicado en Almirante Pastene N° 125, Providencia. 2. La jornada de trabajo, 45 horas distribuidas de lunes a viernes de 22:30 a 07:30 horas. Acto seguido, se fijaron los siguientes Hechos a probar: 1. Efectividad que el actor fue despedido el 15 de abril de 2021. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos señalados en la comunicación respectiva. Pormenores y circunstancias. 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado. QUINTO. Audiencia de juicio. Con fecha 11 de febrero de 2022 se llevó a cabo audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: La parte DEMANDANTE incorporó: Confesional: La parte demandante rinde este medio de prueba y ante la incomparecencia de la parte demandada, solicita la aplicación del apercibimiento legal. Testimonial: Verónica Ivonne Córdova Gajardo, Cédula de Identidad N°10.087.398-2, comerciante, domiciliada en pasaje puerto cisne 2612, Maipú, quien legalmente juramentada, manifestó que, conoce a José Córdoba ya que es su hermano y edificio actual lo conoce porque trabajó su esposo allí hasta que falleció. Agrega que José trabajó en edificio Actual varios años como nochero, desde las 20 horas hasta las 07 de la mañana, agrega que el ya no trabaja allí por que fue despedido en el mes de abril de 2021, lo despidieron por que faltó dos lunes seguidos, pero él estaba enfermo, muchas veces estuvo enfermo, pero igual iba a trabajar, en ese momento pensamos que fue covid, pero en urgencias le dijeron que no era covid era un resfrío fuerte, tuvo fiebre, agrega que sabe que estuvo enfermo porque conversa diar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº 15.800460-7, en representación de don JOSE ESTEBAN CORDOVA GAJARDO, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 11.408.061-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1363, Oficina 1302, Providencia, Región Metropolitana, y deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la empresa COMUNIDAD 2 EDIFICIO ACTUAL, RUT: 56.035.230-1, con giro de su denominación, representada legalmente por don GRACE RIQUELME SOTO, domiciliados para estos efectos en ALMIRANTE PASTENE 125, PROVIDENCIA. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que su representada ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para COMUNIDAD EDIFICIO ACTUAL, con fecha 05 de enero 2015, firmando contrato de trabajo de carácter indefinido, para realizar labores de nochero, lo que consistía en que debía resguardar la conserjería del Edificio Actual, ubicado en Almirante Pastene 125, Providencia en el turno de la noche, debiendo hacer el aseo en el lugar y también dentro de sus funciones debía hacer rondas para revisar luces y escalas. La jornada laboral del trabajador según su contrato era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes de 22:30 a 07:30 horas, sin embargo, cuando empezó la pandemia, por órdenes del mayordomo comenzó a trabajar con otro horario por el toque de queda, el cual era desde las 20:00 hasta las 07:00 horas. Su jefe directo siempre su fue el mayordomo don Carlos Rain, la remuneración del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $550.000. En cuanto a las circunstancias anteriores al despido, señala que a principios del mes de abril 2021 el actor comenzó a tener malestares físicos y el día 5 de ese mes amanece con fiebre y con dolor de cuerpo, pensando que podía ser coronavirus llamo de inmediato al teléfono fijo de la comunidad en donde habla con su jefe directo el mayordomo Carlos Rain a quien le indica que concurrirá a un centro de urgencia, lo que es autorizado por este último. El actor intenta levantarse, pero su malestar se incrementó por lo que decide hacer reposo por el día. Al día siguiente amanece mejor por lo que se presenta a su trabajo sin problema. Ya para el jueves el actor volvió a estar con malestares y es en ese momento en que el mayordomo le indica que es mejor que haga reposo además que en la noche hacia más frio y esto le podía perjudicar, lo anterior también fue consentido con la administradora quien se preocupó que el actor podría tener covid y contagiarlos. Es así como concurre a centro médico el día sábado en donde le indican que solo era una gripe. Posteriormente con fecha 15 de abril de 2021, se presenta a trabajar con normalidad ya recuperado, sin embargo, su jefe directo Carlos Rain le hace entrega de una carta de aviso de termino de contrato de t

Fallo

Por tanto, no es efectivo que se le adeude la suma de $426.526. Si puede ser efectivo que se le adeuden sus vacaciones proporcionales entre el 05 de enero de 2021 al 13 de abril de 2021 (último día que se presentó a trabajar). Por otro lado, manifiesta que no es efectivo que se adeuden indemnizaciones laborales, sustitutiva del aviso previo, años de años de servicio, ni el recargo legal del 80% que señala el artículo 168 del Código del Trabajo. Concluye en definitiva solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha 18 de noviembre de 2021 se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante y demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1. Con fecha 5 de enero 2015 las partes suscribieron un contrato de trabajo, con carácter indefinido, desempeñándose el actor como nochero en el Edificio Actual, ubicado en Almirante Pastene N° 125, Providencia. 2. La jornada de trabajo, 45 horas distribuidas de lunes a viernes de 22:30 a 07:30 horas. Acto seguido, se fijaron los siguientes Hechos a probar: 1. Efectividad que el actor fue despedido el 15 de abril de 2021. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos señalados en la comunicación respectiva. Pormenores y circunstancias. 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Feriad

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Santiago, seis de abril de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº 15.800460-7, en representación de don JOSE ESTEBAN CORDOVA GAJARDO, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 11.408.061-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1363, Oficina 1302, Prov

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