MP C/ PEDRO PABLO VEAS MARDONES
Rol
O-1510-2023
Fecha
31 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 30 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 9: 0 horas, el imputado Pedro Pablo Veas Mardones, con la intención de sustraer especies hizo ingreso por vía no destinada al efecto, específicamente saltando una malla perimetral del fundo agrícola aguas del valle, ubicado en la Ruta G 730, del sector lo Ovalle de María Pinto y una vez en el interior, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especies, específicamente frutas desde dicho lugar, las que con posterioridad ingresó a un bolso que portaba, para luego ser sorprendido por funcionarios de Carabineros con las especies en su poder, dándose este con posterioridad a la fuga, sin lograr la sustracción de dichas especies”. Se trata del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado del artículo 442 N° del Código Penal, Frustrado, Calidad de autor. Código: WTXBXKXRWBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 7, 14, 15, 30, 67, 70, 442 N° 1 del Código Penal y ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a PEDRO PABLO VEAS MARDONES, cédula nacional de identidad N° 11.393.935-4 ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado cometido el día 30 de diciembre de dos mil veintitrés, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeta al control administrativo y asistencia del CAIS MELIPILLA, correspondiente a su domicilio, ubicado en Avenida Pablo Neruda N° 0315, oficinas 31 y 32, comuna de
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a PEDRO PABLO VEAS MARDONES, cédula nacional de identidad N° 11.393.935-4 ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado cometido el día 30 de diciembre de dos mil veintitrés, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeta al control administrativo y asistencia del CAIS MELIPILLA, correspondiente a su domicilio, ubicado en Avenida Pablo Neruda N° 0315, oficinas 31 y 32, comuna de Melipilla, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CRS referido el día 10 de enero de 2024, dejándose constancia que en el evento de revocación o quebrantamiento, se debe considerar como abono el tiempo de cumplimiento de la misma, y el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, a saber entre el 30 y 31 de diciembre de 2023. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber sido representado por l
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - NOMBRE IMPUTADO : PEDRO PABLO VEAS MARDONES CEDULA DE IDENTIDAD : - FISCAL : PAUL RALPH MARTINSON GARCÍA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo N° del Código Penal, por su colaboración en es
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