M.P C/ CLAUDIA ANDREA DEL PINO ACUÑA
Rol
O-178-2023
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS Y 269 TER, VIOLACIÓN DE SECRETOS. ART. 246, 246 BIS, 247 Y 247 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Entre los días 2 de noviembre y 14 de diciembre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, doña Scarlet Quiroga Jara y don Christian Leyton Serrano, para conocer de las acusaciones deducidas por el Ministerio Público, representado por los Fiscales Adjuntos don Patricio Caroca Luengo y don Francisco Ávila Calderón, y el Querellante Consejo de Defensa del Estado, representado por los abogados don Roberto Valentín Rojas Valenzuela y doña María Fernanda González Faúndez, en contra de CLAUDIA ANDREA DEL PINO ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 13.101.361-2, nacida en la comuna de Talca el día 25 de noviembre del año 1976, casada, abogado, domiciliada en Calle 11 Poniente N° 189, Villa Los Maquis de la comuna de Talca, representada por los Defensores Penales Privados doña María Pezo Elgueta y don Fabricio Calderón Andrade; y de RICARDO IGNACIO VEGA GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 18.890.618-4, nacido en la comuna de Rengo el día 9 de febrero del año 1995, casado, chofer, domiciliado en calle Huáscar N° 138 Rengo, representado por el Defensor Penal Privado don Víctor Beltrán Valenzuela, por estimarlos, según la Fiscalía, autores de los delitos consumados y reiterados de obstrucción a la investigación, descrito y sancionado en los artículos 269 bis y 269 ter, ambos del Código Penal, de violación de secreto, descrito y sancionado en el artículo 246 del Código Penal, de cohecho, descrito y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, de falsificación de instrumento público, descrito y sancionado en el artículo 193 N° Código: XFRXKLLXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1 del Código Penal, y de fraude de seguros, descrito y sancionado en el artículo 470 Nº 10 en relación al 467 Nº 2, ambos del Código Penal; y según el Querellante, autores de los delitos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Entre los años 2019 y 2020, la imputada doña CLAUDIA ANDREA DEL PINO ACUÑA se desempeñó como abogado asistente de fiscal de la Fiscalía Local de Linares, Región del Maule, Grado IX. Dentro de sus funciones, tenía a su cargo la coordinación de causas de tramitación de mediana complejidad (TCMC), de acuerdo con la organización interna de la Fiscalía. En el ejercicio de sus funciones, le correspondía tramitar causas penales de mediana complejidad, respecto de las cuales debía manejar el sistema informático de apoyo a los fiscales (SAF), debiendo ejecutar las acciones correspondientes a cada caso. En el desempeño de dicho cargo, y con incumplimiento grave de sus obligaciones funcionarias, la imputada Pino ejecutó diversas acciones destinadas a obstaculizar el esclarecimiento de los hechos investigados en varias causas, y, asimismo, en concierto con su cónyuge don Ricardo Vega Guerrero solicitó beneficios económicos a varios imputados a cambio de dar de baja o terminar causas, en circunstancias que aquellas debían haber seguido en tramitación. Asimismo, reveló información confidencial de imputados a su cónyuge la que fue mal utilizada como medio de comisión de delitos que se señalarán, forjó documentos falsos comunicando decisiones de término inexistentes y omitió realizar gestiones procesales debidas, todo lo anterior, con infracción grave a los deberes propios de su cargo. Código: XFRXKLLXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Los hechos ejecutados por la imputada fueron los siguientes: 1.1.- HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN: 1. En causa RUC 1900060766-8, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en donde existía una alcoholemia de 0,82 gramos por mil respecto de don VÍCTOR SEGUNDO MUÑOZ FAÚNDEZ, solicitó el Archivo Provisional de los antecedentes y posteriormente adoptó la facultad de no inicio de la investigación, contra el mérito de la misma, obstaculizando gravemente y a sabiendas la persecución criminal. 2. En causa RUC 1900104808-5 por el delito de conducción en estado de ebriedad, en el cual existía una alcoholemia de 1,37 gramos por mil respecto de FABIAN ENRIQUE ORTEGA BUSTAMANTE, procedió al Archivo provisional de los antecedentes, obstaculizando gravemente y a sabiendas la persecución criminal por cuanto existía antecedentes para perseguir criminalmente a los responsables. 3. En la causa RUC N°1900680959-9, ingresada como cuasidelito de lesiones, los hechos daban cuenta de un atropello de carácter doloso, con resultado de lesiones graves por parte de la pareja de la víctima, en la cual aplicó principio de Oportunidad, ocultando antecedentes al Tribunal para la toma de la decisión jurídica, debido a que los hechos investigados no permitían dicha decisión, alterando maliciosamente los antecedentes entregados al Tribunal para obtener la
Fallo
fallo del fiscal Arias, pero desde ya indicar que no es aplicable ese caso en particular a éste porque la situación es completamente diferente. Allá se usó información reservada, fichas casos, que era la información de una persona, no de una investigación penal, para denunciar un hecho, acá hubo un ingreso completo a la causa penal porque sólo en ellas constan las alcoholemias, el lugar de la detención y procesos previos, no consta en la ficha caso, sumado a que fue en pos de la acción de la justicia el caso de Arias, para delatar a un involucrado en un delito, acá para buscar clientes de cohecho. El objeto material de este delito es el secreto, el secreto es un hecho que no es de conocimiento general respecto del cual hay un interés de mantener en confidencialidad la información que está ahí. La conducta consiste en revelar el secreto, entregar la información, su comunicación por escrito o verbalmente a terceros no autorizados para conocerlo, sin que sea necesario que se divulgue, como por ejemplo al haber entregado Claudia del Pino la información a Ricardo Vega e inclusive, como después nos enteramos en este juicio, a su pareja actual, Jonathan, quien recibió copia del sumario, copia del peritaje, copia de la carpeta, de la evidencia y que incluso antes de venir a declarar, durante 15 días estuvo escuchando todo lo que ocurrió en este juicio. El acceder a los sistemas informáticos, a sus causas asignadas y entregar esta información a Vega Guerrero, tercero ajeno a la causa,
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CLAUDIA ANDREA DEL PINO ACUÑA y RICARDO IGNACIO VEGA GUERRERO DELITO : OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, VIOLACIÓN DE SECRETO, COHECHO, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, FALSIFICACIÓN O USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO y FRAUDE DE SEGUROS R. U. C. : N° 2000670379-9.- R. I. T. : N° 178-2023.- Linares, a treinta de diciembre del año
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