Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ORELLANA/CFT MASSACHUSETTS LTDA.

Rol

O-472-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece SERGIO ANDRES ORELLANA ACUÑA, ingeniero en industrias de la madera, RUT: 13.722.173-6, domiciliado en villa Doña Antonia, pasaje Rari, n° 1875, Maule, y presenta demanda por nulidad de despido, declaración de despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario laboral, en contra de CFT MASSACHUSETTS LTDA., representado para estos efectos por su rector don Juan Pablo Jaña Pérez, ignoro profesión u oficio, o a quien lo reemplace o subrogue en su nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle 3 sur #1068, en Talca, en razón de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expongo: Producto de la vigencia y prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en territorio nacional y conforme lo prescrito el art. 8° de la Ley N°21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones judiciales por el impacto de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, suspende los plazos de prescripto y caducidad de las acciones laborales, además de no ser requisito, para la interposición de la presente acción, el trámite de conciliación administrativa previa ante la Inspección del Trabajo. El art. 8° de la Ley 21.226, inciso final que indica: “{...)Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Durante la vige

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO ANDRES ORELLANA ACUÑA, ingeniero en industrias de la madera, RUT: 13.722.173-6, domiciliado en villa Doña Antonia, pasaje Rari, n° 1875, Maule, y presenta demanda por nulidad de despido, declaración de despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario laboral, en contra de CFT MASSACHUSETTS LTDA., representado para estos efectos por su rector don Juan Pablo Jaña Pérez, ignoro profesión u oficio, o a quien lo reemplace o subrogue en su nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle 3 sur #1068, en Talca, en base a los fundamentos ya señalados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 07 de enero de 2022 se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Monto de las tres últimas remuneraciones percibidas por el actor y asignaciones comprendidas en ellas. 2.- Si desde el mes de enero del año 2020, la parte demandada, no pagó las remuneraciones del actor, como tampoco en el mes de febrero, marzo, la remuneración proporcional a 22 días trabajados en el mes de abril, la remuneraciónintegra de julio, y la remuneración proporcional de 7 días del mes de agosto de 2020. 3.- Si el demandante sufrió angustia, trastorno del sueño, neurosis, y si por ello le otorgaron licencias médicas. Periodos de las licencias médicas. 4.- Si el trastorno de salud metal del actor, tuvo como causa directa, los malos tratos recibidos por la parte demandada, consistente en: modificaciones arbitrarias a su contrato de trabajo, hacerlo trabajar sin pagarle remuneración y obligarlo a cumplir un horario y además, la exclusión de sus funciones como encargado de vinculación del medio y como docente. 5.- Si las situaciones o hechos descritos precedentemente, fueron comunicados al Rector de la parte demandada don Juan Carlos Figueroa Urrutia y también al nuevo Rector. 6.- Si la enfermedad sufrida por el actor, fue calificada como enfermedad profesional. Fecha de la calificación. 7.- Medidas adoptadas por la parte demandada, para resguardar la integridad mental y física del demandante. 8.- Si al parte demandada, a la fecha de término del contrato por autodespido del actor, se encontraba morosa en el pago de sus cotizaciones previsionales de los meses de noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero y junio de 2020. 9.- Si el demandante hizo uso de su feriado legal, correspondiente a los dos últimos periodos anuales trabajados y si al término del contrato, la parte demandada, pagó una indemnización compensatoria por su feriado proporcional. Fecha de pago. CUARTO: Que en la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: I.- Prueba de la parte demandante: a) Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2019. 2. Carta de despido indirecto de fecha 02 de agosto de 2021 y respectivo comprobante de enví

Fallo

fallo que se impugna. V.- Enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal.- 1) Declaración de Nulidad. El despido del que he sido objeto debe ser declarado nulo y consecuentemente mi ex empleador, debe ser condenado al pago de las remuneraciones adeudadas, y las que se devenguen desde mi separación, esto es desde el día 2 de agosto de 2021, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, más los reajustes e intereses que correspondan, o la suma que US. estime pertinente según el mérito del proceso. Además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a los dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del C.T. 2) El despido indirecto debe ser declarado justificado. 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, la demandada debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada equivalente a $ 621.438.- 4) Indemnización por 2 años de servicio. La suma de $ 1.242.876. 5).- La suma de $ 621.438, de acuerdo al aumento establecido en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. 6).- Remuneraciones pendientes que corresponden a los meses de enero, febrero, marzo y julio, 22 días trabajados del mes de abril y 7 días trabajados del mes de agosto, todos del año 2020, por la suma de $ 3.086.473. 7) Feriado legal correspondiente

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SERGIO ANDRÉS ORELLANA ACUÑA DEMANDADO: CFT MASSACHUSETTS LTDA. RIT N° O-472-2021 RUC N° 21- 4-0369998-2 Talca, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece SERGIO ANDRES ORELLANA ACUÑA, ingeniero en industrias de la madera, RUT: 13.722.173-6, domiciliado en vill

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