Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE

Rol

O-7937-2022

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 11 de octubre del año 2022, siendo aproximadamente las 4:50 hora, el imputado con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños comparece hasta la distribuidora de licores Santa Gemita, ubicada en la Calle Vicente Busquillo n° 1501 Sector Glorias Navales de la ciudad de Viña del Mar, lugar en el que tras utilizar la fuerza en una placa de internit, logra ingresar hasta una dependencia de la distribuidora ya señalada, cuestión que motiva la denuncia, para este efecto la realiza la denuncia y aparece como quien valida la denuncia en representación a los dueños de la misma don Dual Pier cédula de identidad 26.324.152-5. Es del caso señalar de que llega el personal policial quienes proceden en definitiva a revisar las dependencias ubicada en un agujero en un techo en una oficina 40x50 en la parte del ínterin y sorprenden al imputado al interior del lugar. ’’ VISTOS Y OÍDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 11 N°6, 11 N°9 y demás pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al imputado JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prision en su grado maximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, frustrado, perpetrado en esta ciudad el día 11 de octubre de 2022. II.- Que por reunirse los requisitos de la Ley 18.216 para hacerlo procedente se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por UN AÑO DE REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, para lo cual el sentenciado deberá concurrir a Gendarmería de Chile, ubicada en CUMMING # 950 Quilpué, el día 22 de enero del año en curso en horas de la mañana, habiéndose dictado una condena de igual naturaleza y cuantía en el día de ho

Fallo

se declara: I.- Que se condena al imputado JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prision en su grado maximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, frustrado, perpetrado en esta ciudad el día 11 de octubre de 2022. II.- Que por reunirse los requisitos de la Ley 18.216 para hacerlo procedente se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por UN AÑO DE REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, para lo cual el sentenciado deberá concurrir a Gendarmería de Chile, ubicada en CUMMING # 950 Quilpué, el día 22 de enero del año en curso en horas de la mañana, habiéndose dictado una condena de igual naturaleza y cuantía en el día de hoy en la causa RIT N° 7303-2022, se ordena que el año de remisión condicional lo cumpla inmediatamente después de cumplir el año de remisión condicional en la causa 7303-2022. III.- Que se ordena hacer aplicación de artículo 38 de la ley 18.216. IV.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa. V.- Que para el evento que el imputado deba cumplir en forma efectiva la condena antes señalada se deja constancia que tiene un día de abono para el cumplimiento de la condena que dice relación con el día de su control de detención Las partes quedan debidamente notificadas; se ordena el registro de esta sentencia, el cumplimiento de lo dispuesto en

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés RUC 2200915142-0 RIT 7937 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE 0017162378-2 Sector Peña Blanca Población Ex Santa Elena Barros Arana Nº 30 Villa Alemana. HECHOS: El día 11 de octubre del año 2022, siendo aproximadamente las 4:50 hora, el imputado con ánimo de lucro y sin la voluntad de

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