C/ JOAQUÍN SEBASTIÁN MIGUEL SUAZO BESOAIN
Rol
O-3811-2022
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Hugo Saldías, dedujo acusación verbal en contra del imputado, Carlos Darío Saavedra Muñoz, CNI: 17.713.248-9, cuya profesión u oficio se desconoce, con domicilio que consta en el registro del Tribunal, quien se encuentra debidamente representado por la Defensora Penal Privada, Valeria Vargas. Los hechos: “…El día 31 de agosto de 2022, cerca de las 17:30 horas, los imputados CARLOS DARÍO SAAVEDRA MUÑOZ Y JOAQUÍN SEBASTÍAN MIGUEL SUAZO BESOAIN fueron sorprendidos en calle María del Pilar con la esquina de calle Zapadores, en la comuna de Recoleta, en posesión del automóvil marca Ford, modelo Explorer, placa patente KLTV-17, el cual había sido sustraído y presentaba encargo de fecha 26 de marzo de 2022 por el delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, origen ilícito que los imputados CARLOS DARÍO SAAVEDRA MUÑOZ Y JOAQUÍN SEBASTÍAN MIGUEL SUAZO BESOAIN no debía menos que conocer, en atención a la forma irregular en que se hicieron de la especie, el hecho de que no tenían Código: GDZXXKMTXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documentos del vehículo, que éste tenía placas patentes falsas y que el número de chasis no coincidía con ellas, números que además mantenían cubiertos para evitar la identificación del vehículo…” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita se condene al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 de UTM, accesorias legales y costas de la causa. 2º) Que habiéndosele advertido al imputado de su derechos, libre y voluntariamente ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes investigativos que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 3º) Que la defensa del imputado ha limitado sus alegaciones, señalando que está de acuerdo con la pena solicitada por el ente persecutor, se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y se le tenga por cumplida la pena de multa en 1/3 por el día que estuvo privado de libertad el imputado, motivo del control de la detención de fecha 01 de septiembre de 2022 y se le otorgue plazo para enterar los 2/3 de UTM restantes. Código: GDZXXKMTXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, solicita que no se le condene e
Fallo
se declara: i.- Que se condena a Carlos Darío Saavedra Muñoz, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM, en donde 1/3 Código: GDZXXKMTXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UTM se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa y otorgándosele 30 días a contar de esta fecha para enterar los 2/3 restantes, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 31 de agosto de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 541 días, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Debe presentarse para ello el día 02 de enero del año 2024 a las 9:00 horas en el CRS Ovalle., queda notificado personalmente y apercibido por el artículo 33 del Código Procesa
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RIT: 3811-2022 RUC: 2200854780-0 IMPUTADO: Carlos Darío Saavedra Muñoz MATERIA: Receptación de Vehículo Motorizado AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Hugo Saldías, dedujo acusación verbal en c
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