INZULZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
O-14-2020
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Luego, el día 23 de marzo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo, fijándose el día 06 de abril del presente año para la actuación de notificación de la sentencia. CUARTO: Prueba de la demandante: Documental: 1.- Set de 19 boletas de honorarios expedidas cada mes por el demandante German Inzulza a la I. Municipalidad de San Javier, desde el mes de junio de 2018 hasta diciembre de 2019. (Primera N° 115 de fecha 25 de junio de 2018 a la Ilustre Municipalidad de San Javier por atención profesional por un monto de $1.066.667 y la última correspondiente N° 135 de fecha 13 de diciembre de 2019 a la Ilustre Municipalidad de San Javier por atención profesional por un monto de $1.100.000). 2.- Contrato a honorarios celebrado entre las partes el 02 de enero de 2019. 3.- Decreto Alcaldicio sin número, con timbre de ingreso en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de San Javier, el 18 de enero de 2019, que aprueba contratación de German Inzulza. 4.- Modificación de contrato de 30 de julio de 2019. Testimonial: 1.- Cristóbal Patricio Clemente Cancino Albornoz, 14.019.021-7 Prevencionista de riesgo, domiciliado en Adolfo Silva #1369, San Javier, cuya declaración consta íntegramente en registro de audio. 2.- Gabriel Edwins Emeterio Rodríguez Bustos, Periodista, 6.661.732- 7 domiciliado en Población Piloto Pardo, sin número, Bobadilla, San Javier, cuya declaración consta íntegramente en registro de audio. Exhibición de documentos: Renunció a dicha prueba. Confesional: 1.- Comparece doña Alejandra Del Carmen Bahamondez Montecinos, cédula de identidad N°15.136.908-1, representante legal de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, en calidad de Alcaldesa Subrogante, cuya declaración consta íntegramente en registro de audio. QUINTO: Prueba de la demandada: Documental: 1.- Decreto Alcaldicio N° 784 de fecha 25 de junio d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda: Que, con fecha 9 de marzo de 2020, comparece don Germán Antonio Inzulza Palma, Periodista, R.U.N. N° 12.695.426-3, con domicilio para estos efectos en calle 10 norte N° 10 oriente N° 2060, Talca, e interpone demanda laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, R.U.T. N° 69.130.100-1¸Persona Jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde don Jorge Silva Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 2490, San Javier. Manifiesta que ingresó a trabajar al servicio de la demandada, a contar del día 11 de junio del año 2018 según contrato escrito que se transformó en indefinido, para realizar labores como periodista en el Departamento de Relaciones Públicas del Municipio, razón por la cual le correspondió participar en la elaboración, cobertura, registro, edición y archivo del material escrito y audiovisual que le ordenaba la demandada para su difusión en distintas plataformas de comunicación social (diarios, páginas web, etc), respecto de las diversas actividades que protagonizaba la demandada y, muy particularmente, el Sr. Alcalde, tanto en dependencias físicas del Municipio como en terreno, lo que realizó bajo la coordinación del Gabinete de la Alcaldía y/o del Departamento de Relaciones Públicas de ese Municipio, cumpliendo, bajo vínculo de dependencia y subordinación, una jornada semanal de 45 horas, de lunes a viernes. Al efecto, hace presente que debía cumplir una jornada laboral distribuida de lunes a jueves desde las 8:30 horas a las 17:45 horas, y los viernes desde las 8:30 horas hasta las 16:30 horas, ello sin perjuicio que, por la naturaleza de su función y de acuerdo a la agenda del Sr. Alcalde, debió prestar servicios fuera de la jornada laboral, inclusive los fines de semana. En tal sentido, expresa que desde la fecha de ingreso al Municipio, cumplió ininterrumpidamente sus labores hasta la fecha de cesación de los servicios, esto es, el día 31 de diciembre de 2019, en dependencias de esa entidad y con los insumos que le proporcionaba para tales efectos. Reitera que sus labores consistieron en la generación de registros audiovisuales y escritos de las actividades municipales para su difusión en medios de comunicación y redes sociales del Municipio, generando y manteniendo organizado el archivo de esas actividades, tanto las actividades realizadas por el Municipio en terreno, cuanto las realizadas en dependencias municipales, bajo las directrices del Gabinete de la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de San Javier, así como del Departamento de Relaciones Públicas de ese Municipio. Es así como el promedio de su remuneración mensual que le pagó la demandada los últimos tres meses trabajados, para los efectos de la última remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones a las que tiene derecho, conforme al art. 172 del código del ramo, es la suma de $1.100.000 (un millón cien mil pesos). Explica que, en términos formales, los contratos sus
Fallo
se resuelve: I. Que, SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por don GERMÁN ANTONIO INZULZA PALMA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, representada por don Jorge Ignacio Silva Sepúlveda, todos ya individualizados. II.- Que NO SE CONDENA EN costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a las partes y archívese en su oportunidad. RIT O-14-2020 RUC 20-4-0256549-8 Dictó doña MARIA JOSE NARVAEZ FUENTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Javier. En San Javier a seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Javier, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda: Que, con fecha 9 de marzo de 2020, comparece don Germán Antonio Inzulza Palma, Periodista, R.U.N. N° 12.695.426-3, con domicilio para estos efectos en calle 10 norte N° 10 oriente N° 2060, Talca, e interpone demanda laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, R.U.T. N° 69.130.100-1¸Person
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica