JIMMY EDWARD OPAZO SANTOS C/ ALEXIS ANDRÉS CHANDÍA VARGAS
Rol
O-6718-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 19 de junio de 2022, en horas de la madrugada, los requeridos Alexis Chandía Vargas y Danilo Flores Pantoja, transitaban por calle Oldenburgo con Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Arica, ambos con armas blancas tipo cuchillo en sus manos, Chandía Vargas, portaba un cuchillo de 17 centímetros de largo, con una hoja de 07 cm y una empuñadura de color negro de 10 centímetros y Flores Pantoja, portaba un cuchillo de 18 centímetros de largo, con una hoja de 08 centímetros y una empuñadura de color negro de 10 centímetros. Esta situación fue observada por personal de Carabineros, quienes realizaban patrullajes preventivos por la zona antes mencionada, procediendo a la detención de los requeridos, dado que no lograron justificar de manera razonable su porte“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Porte de arma cortante o punzante, sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en Procedimiento Simplificado. Arica, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: HXGBXKXGQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 31, 49, 70, 288 Bis del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a DANILO FERNANDO FLORES PANTOJA, cédula de identidad N° 17.554.662-6, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma cortante o punzante en la vía pública, castigado por el artículo 288 Bis del Código Penal, sorprendido
Fallo
se declara: I. Que se condena a DANILO FERNANDO FLORES PANTOJA, cédula de identidad N° 17.554.662-6, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma cortante o punzante en la vía pública, castigado por el artículo 288 Bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el 19 de junio de 2022. La multa se tendrá por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2200598847-4 RIT 6718 - 2023 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: HXGBXKXGQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-30T01:05:17-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor JORGE VIDELA HERRERA Tipo de Audiencia Control de la detención. Hora inicio 12:26 Hora termino 12:29 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2200598847-4-992-231228-00-28-CDET RUM CZM RIT 6718 23 Acta czm/vpg RUC 22005988
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