MARGARITA MARÍA MILLARES MÁRQUEZ C/ DANIEL ALEXANDER MUÑOZ CÁCERES
Rol
O-134-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día veintiséis del presente mes y año, ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados que suscriben se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°134-2023, RUC N°2100614917-8, seguida por el querellante en contra de Daniel Alexander Muñoz Cáceres, cédula de identidad N°18.246.035-4, chileno, nacido en Santiago el 4 de septiembre de 1992, actualmente de 31 años, soltero, constructor civil según sus dichos, con domicilio en calle Glaciar N°1.806, Población Lo Hermida, de la comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el abogado querellante don Cristopher Espinoza Meza, en representación de doña Mónica Fuenzalida Valenzuela y doña Natalia Cabrera Fuenzalida, viuda e hija del occiso, respectivamente, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el tribunal. Por su parte, la defensa, estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos don Ivo Arteaga Cartagena y don Richard Maldonado Bustos, ambos con forma de notificación y domicilio ya registrado en el tribunal.
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusación. La imputación efectuada en contra del acusado por el querellante, luego del forzamiento de la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “Con fecha 03 de julio del año en curso, aproximadamente a las 18:05 horas, en circunstancias que conducía su automóvil placa patente FXEX91 marca Hyundai, modelo BL6 de color negro, por la avenida, por la ruta 68 a la altura del kilómetro 12500 de la citada autopista, en circunstancias de que cruzó la misma don Luis Alberto Cabreras Sias, fue impactado por el vehículo que conducía el imputado, a consecuencia del impacto esta persona falleció en el lugar. Al momento Carabineros, en la revisión del referido vehículo en que se movilizaba el imputado, incautó desde el Código: ETNGXKJXKZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 interior una bolsa contenedora de una pequeña sustancia verde y dos colillas de cigarrillos que se entendían consumidos. La prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de cannabis sativa, con un peso de, los restos de marihuana pesaron un gramo cien miligramos, y la bolsa de nylon transparente arrojó un peso de ochocientos mil miligramos. Que practicado el informe de narcotest tragend al imputado, este arrojó coloración positiva para la presencia de cannabis sativa en su saliva”. En su escrito acusatorio el querellante calificó los hechos descritos precedentemente como constitutivos del delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias psicotrópicas con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 397 del Código Penal. Estimó que Muñoz Cáceres le cabría participación a título de autor directo, de conformidad con el numeral primero del artículo 15 del Código Penal y sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando, consecuencialmente que se le imponga la pena de 10 años de presidio efectivo, una multa ascendiente a veinte unidades tributarias mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el querellante señaló que los hechos se refieren al año 2021 e intentará demostrar la responsabilidad de Muñoz Cáceres en la muerte de Luis Cabrera por su conducción bajo sustancias psicotrópicas; explica que esta responsabilidad es la que produce la muerte y, esto, es independiente de la irresponsabilidad o actitud de haberse introducido la víctima a la autopista, porque lo importante es el conducir bajo la influencia de sustancias psicotrópicas e intentará demostrar la culpabilidad. En su alegato de clausura, manifestó que entiende que por las gestiones d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 18, 21, del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 inciso tercero de la Ley N°18.290, se decide: I.- Se absuelve a Daniel Alexander Muñoz Cáceres, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito conducción bajo la influencia de sustancias Código: ETNGXKJXKZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 8 psicotrópicas, con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero de la Ley N°18.290, supuestamente acaecido el día 3 de julio de 2021. II.- Se exime del pago de las costas de la causa al querellante por las razones señaladas en la motivación séptima que antecede. Devuélvase la prueba incorporada a los intervinientes. Se deja constancia que en la audiencia de juicio se dio cumplimiento al alzamiento de las medidas cautelares al tenor del artículo 347 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes necesarios al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago para su cumplimiento y ejecución. La Unidad de Causas y Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, velará por el cumplimiento del artículo 10 de la Ley
Texto Completo (Preview)
5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ Daniel Alexander Muñoz Cáceres Conducción bajo la influencia de sustancias psicotrópicas causando muerte Ruc N°21006149917-8 Rit N°134-2023 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: El día veintiséis del presente mes y año, ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados q
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