2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAILLAMILLA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

T-1923-2020

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos. Argumentan que los demandantes fueron despedidos el día 2 de octubre de 2020, es decir sólo 20 días después de la declaración de extensión del estado de catástrofe, el cual prolongó el periodo de protección de los trabajadores, lo que la empresa no estuvo dispuesta a acatar. En síntesis, sostiene que se trata de un grupo de trabajadores que poseen distintos tipos de factores de riesgo, cuestión que les impide desarrollar sus funciones habituales, sobretodo en una Clínica, ya que como es de público conocimiento, al hecho de estar enfrentando una pandemia mundial originada por el Covid-19, respecto de la cual, aún no existe claridad en sus efectos y daños a la salud, es más, la gravedad y nocividad del virus, aún son inciertas, más aún, cuando no se tiene una vacuna efectiva que prevenga o contrarreste sus efectos. No obstante lo anterior, ello en ningún caso puede justificar el despido de un trabajador, ni motivar el mismo. A juicio de los demandantes, la denunciada discriminó a estos trabajadores, ya que prefirió mantener el vínculo laboral de aquellos que no poseen las condiciones de riesgo antes indicadas, todo con el objetivo de disminuir los gastos para la Clínica, pues se pagaban mensualmente sus remuneraciones, aun cuando no estuviesen prestando servicios, cuestión que la Empresa no estuvo dispuesta a seguir cumpliendo de acuerdo al avenimiento suscrito por las partes. En consecuencia, la decisión de la demandada reduce los costos, permite contratar a nuevos trabajadores sin condiciones de riesgo y adicionalmente logra una reacción en el resto de los trabajadores con relación laboral vigente, quienes se verán desincentivados a exigir resguardos, cuidados u otros beneficios, por el temor a ser despedidos. En forma subsidiaria, reclama la declaración del despido injustificado, la aplicación del recargo legal del 30%, devolución del descuento efectuado a su cuenta individual de cesantía. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron JAIME URRIA SCHWARZENBERG, Chileno, Técnico en Mantención, cédula de identidad 10.881.842-5, con domicilio en Los Marroquineros #6157, comuna de Peñalolén, FELIPE RUIZ-PEÑA VILLAR, Chileno, Técnico en Mantención cédula de identidad 15.700.964- 8, con domicilio Vicente Pérez Rosales #259, comuna de Puente Alto, ERASMO CARLOS SEGUEL SEGUEL, chileno, administrativo, cédula de identidad 14.176.504-3, con domicilio en Willy Brande #86, comuna de la Florida, NATALY ANDREA ALDERETE GUTIERREZ, Chilena, Técnico en enfermería, cédula de identidad 16.275.841-1, con domicilio en Avenida Padre Hurtado #402, departamento 115, comuna de Maipú, GRACIELA DEL TRANSITO ÁVILA RAMIREZ, chilena, Secretaria Recepcionista, cédula de identidad 10.642.305-9, con domicilio en Ralún #960, comuna de Estación Central, AIDA YARELA MIRANDA PACHECO, Chilena, Gestora de Experiencia, cédula de identidad N° 13.838.7348, con domicilio en Avenida Segunda Transversal #2390, departamento 511, comuna de Maipú, RICARDO ANTONIO PAILLAMILLA HERNÁNDEZ, chileno, técnico en enfermería, cédula de identidad N°16.717.664-k, con domicilio en Los Artesanos #1767, comuna de Puente Alto y VALERIA VICTORIA FIGUEROA CABELLO, chilena, Técnico nivel superior, cédula de identidad N°16.788.024-k, con domicilio en Padre Domingo del álamo #4290, comuna de Renca quienes interponen denuncia por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido improcedente, en contra de la empresa CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N° 93.930.000-7, representada legalmente por don FREDY NELSON JACIAL ELLIS, cédula de identidad N° 5.895.558-2, ambos con domicilio en Estoril N°450, comuna Las Condes, a fin que se declare que en el marco de la relación laboral que vinculó a los demandantes con la denunciada se les discriminó arbitrariamente solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que los actores ingresaron a prestar servicios para la empresa demandada en las fechas, y funciones indicadas en la demanda, percibiendo las remuneraciones señaladas en el libelo pretensor. Exponen que con la llegada del covid-19 a Chile, se establecieron una serie de exigencias a los ciudadanos en general, poniendo mayor énfasis en la protección de los trabajadores de la salud, aspirando a que el desempeño laboral de estos trabajadores fuese con altos estándares de protección, debiendo para ello, el empleador tomar todas y cada una de las medidas tendientes a dicho efecto por ser tan esencial y determinante para la vida de dichos trabajadores, los que se enfrentaron y se enfrentan a un riesgo concreto respecto a su salud y su vida. En este escenario el “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Clínica Las Condes S.A.”, al cual pertenecían todos los trabajadores que representan, habiendo manifestado en forma reiterada a la empleadora su preocupación por la situación laboral de sus tra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de tutela laboral interpuesta por NATALY ANDREA ALDERETE GUTIERREZ, RICARDO ANTONIO PAILLAMILLA HERNÁNDEZ, y VALERIA VICTORIA FIGUEROA CABELLO, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A. y, en consecuencia se declara que la entidad denunciada ha vulnerado la garantía protegida en el artículo 2° del Código del Trabajo al despedir a cada trabajador denunciante de manera discriminatoria al formar parte del grupo de riesgo con ocasión de la Pandemia, y como consecuencia de ello se condena a la denunciada a pagar a cada uno de los actores individualizados las siguientes indemnizaciones y prestaciones: NOMBRE TRABAJADOR   6 remuneraciones por tutela 30% RECARGO DEVOLUCION     AFC NATALY ANDREA ALDERETE GUTIERREZ $ 6.070.008 $ 3.338.504 $ 2.409.037 RICARDO ANTONIO PAILLAMILLA HERNÁNDEZ $ 5.459.244 $ 1.364.811 $ 926.093 VALERIA VICTORIA FIGUEROA CABELLO $ 4.700.460 $ 1.675.161 $ 1.099.659 II.- Que, SE ACOGE, la demanda por , en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A. solo en cuanto se declara improcedente el despido del que fueron objeto y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagarles las siguientes prestaciones: NOMBRE TRABAJADOR 30% RECARGO DEVOLUCION AFC JAIME URRIA SCHWARZENBERG $ 3.784.971 $ 2.760

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron JAIME URRIA SCHWARZENBERG, Chileno, Técnico en Mantención, cédula de identidad 10.881.842-5, con domicilio en Los Marroquineros #6157, comuna de Peñalolén, FELIPE RUIZ-PEÑA VILLAR, Chileno, Técnico en Mantención cédula de identidad 15.700.964- 8, con domicilio Vicente Pérez Rosales #259, comuna

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