COX/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-36-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que llevaron a la dictación de la resolución de multa y posterior resolución administrativa de reconsideración ya referida. Señala que se remite notificación a la casilla de correo registrada en el servicio y contenida en la base de datos del servicio, lo anterior con fecha 3 de noviembre de 2020; y, que con fecha 10 del mismo mes y año se responde el mencionado correo desde la oficina de contabilidad a que se refiere la demanda, constando que el mencionado correo fue enviado desde la casilla del representante legal que reclama el mismo día que fuera despachado, en el mencionado correo se menciona que se remitan las notificaciones al correo del representante legal y es a esa casilla en donde se envía solicitud de documentación, con el apercibimiento por no exhibición de los documentos, el que no es respondido informándose el vencimiento del plazo y la posibilidad de remitir información. Posteriormente con fecha 25 de noviembre se informa el término de la fiscalización y se hace presente que no se ha exhibido la información requerida y con ello se dicta al día siguiente la resolución de multa 8572/20/23. La reclamada señala que el empleador reclama respecto de dos actos administrativos siendo uno de ellos el que resuelve un recurso de revisión de la resolución de multa ya referido, lo que sería improcedente e incluso inexistente a su juicio, citando la normativa legal que rige la materia respectiva, señalando que en el caso de marras la reclamante carece de acción para interponer su pretensión toda vez que la Resolución 22 de fecha 13 de julio de 2021, dictada por el Director Regional del Trabajo de Los Lagos, no es susceptible de reclamo judicial alguno ya que ni la ley 19.980 ni el Código del Trabajo contempla normativa que permitan reclamos judiciales respecto de este acto administrativo que puedan sustanciarse en sede laboral. Consecuencialmente a su juicio no se encuadra con ninguno de los supuestos en el Código del Trabajo, ni tampoco con lo establecido
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don ALVARO COX BETANCOURT, Empresario, cédula nacional de identidad N° 8.747.483-6, domiciliado en Laguna Santa Rosa 4955 de Comuna y ciudad de Puerto Montt por la Sociedad Comercial Las lomas R.U.T. 76.235.774-7, reclamando en contra del Jefe de la Inspección Provincial de Puerto Montt, don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, Cédula Nacional de Identidad N° 14.041.691-6, domiciliado en calle Benavente N° 485 Comuna de Puerto Montt; respecto de la Resolución N° 8572/2020/23-1 que aplicó la Multa de 10 IMM a un valor a la fecha de $ 2.104.580 y Resolución N° 22 de fecha 13 de Julio de 2021, notificada a esta parte el día 19 de Julio de 2021; del Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos, que rechazo el reclamo a la Resolución N° 8572/2020/23-1. Funda su reclamación en que se le habría cursado la multa producto de haber tomado conocimiento de ésta en forma accidental y al solicitar antecedentes, se le señala que se habría enviado un correo electrónico a su cuenta, iniciándose con ello un proceso de inspección electrónica en donde se le solicitaba información, el que no pudo ser contestado debido a encontrarse ausente de la ciudad por su estado de salud, enviando su contador don Víctor Oyarzo Jerez, por propia iniciativa, un formulario sin remitir los documentos solicitados, toda vez que éste no tenía acceso ya que su local se encontraba cerrado hace más de un año. Haciendo presente que no dio poder de comparecencia ni ha ratificado lo obrado por el señor Oyarzo. Hace presente que su establecimiento se encuentra cerrado ininterrumpidamente desde el 18 de marzo de 2020 a la fecha, primero a consecuencia del estallido social y luego por las medidas sanitarias tomadas por la Pandemia, suspendiendo laboralmente a su única empleada doña María Cristina Figueroa Alarcón, conforme lo autorizaba la legislación de emergencia, lo que fue hecho presente en la reclamación administrativa. Solicita por ende que se deje sin efecto todo lo obrado en su contra por falta de emplazamiento legal y acoja la solicitud dejando sin efecto la multa aplicada y disponiendo que esta sea notificada legalmente a su persona. Lo anterior, fue rechazado por Resolución N° 22 del Sr Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos, en reclamación administrativa, considerando la reclamante que con ello se ha establecido unilateralmente como forma de notificación el correo electrónico, que no fue propuesto por la reclamante, alterando la voluntariedad de tal forma de notificación, no siendo aceptado expresamente la participación en el proceso de manera virtual por parte de la reclamante como tampoco habiéndose delegado poder en un tercero para ello. Señala que desde el 18 de marzo de 2020, no ha podido trabajar producto de las medidas sanitarias tomadas por la autoridad producto del COVID-19 por lo que es altamente gravoso para su persona el pago de la multa, solicita se tenga por interpuesta reclamación contra el jefe de la inspec
Fallo
POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva interpuesta por la reclamada. II. Consecuencialmente con lo anterior, no habrá pronunciamiento respecto de lo solicitado en el fondo. III. Que no se condena en costas al reclamante, en base a lo expuesto en el considerando octavo de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-36-2021 RUC 21- 4-0348855-8 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, comparece don ALVARO COX BETANCOURT, Empresario, cédula nacional de identidad N° 8.747.483-6, domiciliado en Laguna Santa Rosa 4955 de Comuna y ciudad de Puerto Montt por la Sociedad Comercial Las lomas R.U.T. 76.235.774-7, reclamando en contra del Jefe de la Inspección Provincial de Pu
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