QUINTEROS/CASA DE REPOSO LAS NIEVES SPA
Rol
O-3144-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de junio de 2021 comparece el señor Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de la señora Ana Quinteros Ollarves, venezolana, domiciliada en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Casa de Reposo Las Nieves Spa., representada legalmente por el señor Manuel Miranda Llanos, ambos domiciliados en El Quilo N° 5749, comuna de Quinta Normal. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de junio de 2019 como cuidadora de ancianos en el domicilio de la empresa, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración de $600.000. Manifiesta que con fecha 24 de octubre de 2020 fue despedida en forma verbal y sin expresión de causal legal, arguyendo que no tenía permiso de trabajo. Hace presente, que a la fecha se le adeudan las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, incluidas las que dicen relación con accidentes del trabajos, pese a que se le descontó de la remuneración los montos respectivos para el entero de ellas, situación que le ha provocado un daño moral que debe ser resarcida, debido que no ha podido acceder a prestaciones de salud, seguro de cesantía, teniendo lagunas previsionales que afectan el futuro de la pensión, sin perjuicio que es aplicable la sanción contenida en el artículo 162 del Código Laboral. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales solicita que: 1.- Se declare el despido injustificado. 2.- Se aplique la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo consecuencia del no pago de imposiciones. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $600.000; b) Indemnización por años de servicios, por $600.000; c) Recargo legal contenido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $300.000; d) Remuneraciones correspondiente a los 24 días trabajados en el mes de octubre de 2020; e) Feriado legal correspondiente a 21 días corridos, por $420.000; f) Feriado proporcional, por $144.600; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación acreditando el pago íntegro y completo de lo adeudado por cotizaciones y remitiendo la respectiva carta certificada a la actora; h) Daño moral, por $3.000.000. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Manuel Miranda Llanos, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Controvierte la existencia de la relación laboral entre las partes, haciendo presente que el 15 de enero de 2020 se suscribió contrato de promesa de trabajo suscrito ante notario, a fin que la demandante pudiese obtener las respectivas autorizaciones para realizar labores remuneradas dentro del territorio nacional, estableciendo la cláusula décimo tercera que la obligación de prestar servicios puede cumplirse sólo una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. Además, se acordó que la no presentación de tales documentos en un plazo superior a 6 meses dejará sin efecto el contrato. Ocurre que la actora no cumplió con el plazo establecido, lo que implicó que el contrato quedó sin efecto. Sin perjuicio de ello se remitió carta certifica con fecha 6 de octubre de 2020 informando el término del contrato por la causal contenida en el N° 4 del artículo 160 del Código Laboral por no haber dado cumplimiento a lo acordado en la convención. Continua su relato señalando que en el libelo se hace referencia un contrato por obra o faena, cuestión que no es cierta, sin que tampoco se mencione el instrumento referido lo que permite presumir la mala fe de la demandante. Tampoco se menciona la carta que se indica en esta presentación, lo que se corrobora porque la actora yerra en la individualización del domicilio de la empresa. Tercero: Que con fecha 5 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, funciones presta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 3, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 173, 177, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes, el Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Ana Quinteros Ollarves en contra la empresa Casa de Reposo Las Nieves Spa., declarándose que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: a) $409.583, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $409.583, por indemnización por años de servicios; c) $204.791, por concepto de recargo contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral; d) $327.666, por remuneraciones insolutas; e) $268.708, por feriado legal; f) $27.862, por feriado proporcional; g) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación en los términos dispuestos en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo en consideración una remuneración de $409.583; g) Cotizaciones de seguridad social por el período trabajado. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas ordenadas a pagar en las letras a), b) c) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquellas indicadas en las letras d), e), f) y g) se reajustarán y devengarán interes
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de junio de 2021 comparece el señor Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de la señora Ana Quinteros Ollarves, venezolana, domiciliada en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Casa de Reposo Las Niev
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