1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/PRESS AND COMMUNICATION LIMITADA

Rol

O-3706-2020

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo de 2020 comparece MARYU ELIZABETH GONZALEZ NAMIAS, cédula de identidad N°26.149.259-8, licenciada en comunicación social, domiciliada en Av. Macul N° 2323, DPTO. N° 401, Comuna de Macul, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por Despido indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales y declaración de Unidad Económica en contra de las sociedades: PRESS AND COMMUNICATION LIMITADA, RUT N° 76.451.967-1, SERVICIOS GOCORP LIMITADA, RUT N° 76.136.229-1, PRESSCOM LIMITADA, RUT N° 77.287.940-7 y SERVICIOS Y PRODUCCIONES ECC LIMITADA, RUT N° 76.503.526-0. Todas representadas legalmente por don ERNESTO CONRADS CORTÉS, cédula de identidad N° 8.235.868-4, y todos domiciliados actualmente en Avenida Santa Sofía N° 6817, comuna de La Florida, ciudad de Santiago. Expone que su relación laboral con su ex empleador comenzó el día 18 de febrero de 2019, formalizada a través de un contrato de trabajo a plazo indefinido. La función que desempeñaba era de “Periodista ejecutiva de cuentas”. Su remuneración, indica, ascendía a la suma de $625.000.- mensuales, la que debe ser considerada como última remuneración mensual para efecto del cálculo de indemnizaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Asevera que, a partir del mes de febrero (de 2020), su empleador le dejó de pagar la remuneración mensual, incumpliendo con el contrato laboral que los vincula, situación ésta que se mantiene vigente hasta la presente fecha. Agrega que la remuneración del mes de enero se le pagó tardíamente y en dos cuotas. Añade que su empleador a partir del mes de diciembre (de 2019) hasta la fecha de su demanda no ha pagado sus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, incumpliendo una vez más con sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Agrega que no se le entregaba las liquidaciones de sueldo mensuales, actuando en contravención a al artí

Fundamentos

motivos y circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, a la cual compareció solo la parte demandante, esta incorporó la siguiente prueba: Documental (FOLIO 93) 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 18 de febrero de 2019. 2. Certificado cotizaciones Afp Plan Vital, emitido en fecha 23 de febrero de 2021. 3. Certificado de cotizaciones pagadas emitido por ISAPRE CONSALUD con fecha 26 de mayo de 2020. 4. Certificado de deuda Isapre, emitido por ISAPRE CONSALUD con fecha 16 de febrero de 2021. 5. Certificado de cotizaciones pagadas, emitido por AFC CHILE con fecha 29 de mayo de 2020. 6. Carta enviada al representante legal por autodespido. Confesional No comparece ERNESTO CONRADS CORTES, cédula de identidad N° 8.235.868-4,. Representante legal de todas las demandadas. Exhibición de documentos: 1.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad PRESS AND COMMUNICATION LIMITADA, de fecha 23 de noviembre de 2016, otorgada ante don Oscar Peluchonneau Cadiz, notario suplente de la 40° Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. 2..- Copia Autorizada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad SERVICIOS GOCORP LIMITADA, de fecha 05 de octubre de 2010, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, titular de la 40° Notaría de Santiago. 3.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Modificación social de la empresa SERVICIOS GOCORP LIMITADA, de fecha 10 de septiembre de 2015, otorgada ante don Luis Latorre Martin, notario público suplente de la 40° Notaría de Santiago, de don Alberto Mozo Aguilar. 4.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Constitución social de la empresa PRESSCOM LIMITADA, de fecha 08 de marzo de 1999, otorgada ante doña LAURA ANDREA GALECIO PESSE, notario público titular de la 12° notaría de Santiago. 5.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Modificación social de la empresa PRESSCOM LIMITADA, de fecha 24 de enero de 2011, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, titular de la 40° Notaría de Santiago. 6.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad SERVICIOS Y PRODUCCIONES ECC LIMITADA, de fecha 10 de septiembre de 2015, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, titular de la 40° Notaría de Santiago. Solicita la demandante se hagan efectivos los apercibimientos por la no exhibición de documentos. Se incorpora, además, oficio de Unidad Económica, recibido el 31 de diciembre de 2021. QUINTO: Que, en cuanto a la existencia de relación laboral entre las partes, el Tribunal tiene por acreditado que la fecha de inicio de esta es el día 18 de febrero de 2019, lo que se tiene por acreditado con la copia del contrato de trabajo suscrito por la demandante y la demandada Press and Comunication Ltda., documento de la fecha antedicho. Asimismo, el Tribunal tiene por probado que la relación laboral entre las partes terminó el 30 de abril de 2020, por despido indirecto, lo que concluye con el mérito de la carta de despido incorporada por l

Fallo

Por lo expuesto, con fecha 30 de abril de 2020, se vio obligada a utilizar el procedimiento de despido indirecto del artículo 171 del código del Trabajo, enviando carta certificada al empleador para informarle de este hecho, con copia a la inspección del trabajo respectiva. Entiende que hubo incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El despido indirecto, además, conforme al inciso 5° del artículo 162 del Código de ramo debe ser declarado nulo por el no pago de cotizaciones. Postula que los demandados conforman una unidad económica conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. Han actuado como un solo empleador, constituyendo un domicilio laboral común en la comuna de Providencia, calle Miguel Claro N° 530, hasta el momento en que inició la contingencia sanitaria por Covid-19. Momento en el que las empresas dejaron de funcionar en dicho lugar. Tienen un controlador común, don Ernesto Conrads Cortés. Recalca que las 4 empresas demandadas son sociedades de Responsabilidad Limitada, que por su forma de gobierno corporativo son administradas por sus socios o un tercero que estos designen (En este caso administrada y representada por don Ernesto Conrads Cortés), lo que no puede sino llevar a concluir que tiene una dirección laboral común. Además, tienen por objeto social desarrollar actividades de servicios publicitarios integrales por medio de prensa escrita, radio televisión internet u otros medios, y otras relacionadas, tales como, asesoría

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo de 2020 comparece MARYU ELIZABETH GONZALEZ NAMIAS, cédula de identidad N°26.149.259-8, licenciada en comunicación social, domiciliada en Av. Macul N° 2323, DPTO. N° 401, Comuna de Macul, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación gen

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