BERNAL CON RIGHTCLEANING LTDA. Y OTRAS
Rol
M-645-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de encontrarse legitimada pasivamente la demandada solidaria y/o subsidiaria Cencosud Retail. 2. Efectividad de haberse dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones laborales que tenía Rightcleaning Limitada respecto de la actora, en especial respecto del pago de remuneración, feriado adeudado y haberse pagado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales y de salud de la actora. Hechos y circunstancias en que se funda. 3. Prestaciones adeudadas a la actora. 4. Efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció su derecho de información. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2018. 2. Certificado de cotizaciones de AFP Capital, de fecha 4 de agosto de 2021. 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 2 de agosto de 2021. 4. Certificado de cotizaciones de AFC Chile, de fecha 4 de agosto de 2021. 5. Carta de Despido Indirecto, de fecha 6 de agosto de 2021. 6. Dos (2) Voucher de envío por Chilexpress, de fecha 6 de agosto de 2021. 7. Carta de ex empleador, a los trabajadores, informando término de servicios a Cencosud. 8. Pantalla de página web de www.paris.cl, que da cuenta que Paris Administradora Limitada y Cencosud Retail S.A. administran conjuntamente a la tienda Paris. 9. Contrato marco de prestación de servicios entre Cencosud y Rightcleaning, de fecha 1 de julio de 2012. 10. Anexo de servicios N° 3, entre Cencosud y Rightcleaning, de fecha 1 de febrero de 2016. 11. Ordenes de Servicios, diferentes periodos (17 hojas) 12. Resolución N° 2000/2020/34333, de la Dirección del Trabajo, que autoriza la centralización de la documentación derivada de las relaciones laborales. El Tribunal resuelve: Se declara admisible y por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ROSANNA INGRID BERNAL SAAVEDRA, ambos domiciliados para estos efectos Avenida Libertad 448, oficina 05, Viña del Mar, quien interpuso demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES que indica, en contra de su ex empleador RIGHTCLEANING SPA, del giro de servicios de aseo, representada de acuerdo al art. 4 del Código del Trabajo por doña MARÍA ANGÉLICA GALDAMEZ GALDAMEZ, y en virtud de lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria o subsidiaria, en su calidad de mandantes demanda a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente por don ALVARO FIGARI VERSIN, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, y de CENCOSUD RETAIL S.A., representada legalmente por don RICARDO BENNETT DE LA VEGA, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer, solicitando desde ya, que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes con expresa condena en costas. Solicita por los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, se declare que: a) el despido indirecto fue válido, que las cotizaciones no se encontraban pagadas, y se sancione con la nulidad del despido. b) Que se declare la existencia de régimen de subcontratación. c) $347.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. d) $1.041.000.- correspondiente a la indemnización por años de servicio (3 años). e) $520.500.-, por concepto de recargo legal del 50%, del artículo 171, del Código del Trabajo. f) $242.900.- por concepto de feriado legal (15 días) g) Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente del despido indirecto, o desde la fecha que S.S. disponga hasta la convalidación de éste, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $347.000.-, o lo que S.S. estime. h) Solicito se condene al empleador al pago íntegro de todas y cada una de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, adeudadas. i) Todas las sumas anteriores, o las sumas que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. j) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, sólo compareció en autos, Cencosud Retail S.A. y Paris Administradora Limitada, quien, en forma previa a la contestación de la demanda, opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, fundado en que a la fecha del despido o termino de los servicios la actora no se encontraba prestando servicios para la demanda y demás argumentos que constan en el audio de esta audiencia. Acto seguido contesta, controvierte los hechos, la existencia de un vínculo contractual vigente con la demandada principal, no permanente y bajo el régimen de subcontratación. Agregando,
Fallo
Se declara admisible y por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante solicita la absolución de posiciones de: 1. María Angélica Galdámez Galdámez por Rightcleaning SpA. 2. Álvaro Figari Versin, por Paris Administradora Limitada. 3. Ricardo Bennett De La Vega, por Cencosud Retail S.A. El Tribunal resuelve de plano respecto del representante legal de Rightcleaning SpA: Atendida su incomparecencia, se hace efectivo el apercibimiento legal. Respecto de las demandadas Paris Administradora Limitada y Cencosud Retail S.A., previa consulta a la abogada que las representa, señala que no comparecen. Solicitud. El abogado de la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal confiere traslado a la abogada de las partes demandadas compareciente a fin de que se pronuncie respecto de la petición formulada por la parte demandante y, atendidos los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, indica que los absolventes no comparecen. El Tribunal resuelve: Atendida la no comparecencia de los absolventes, se hace efectivo el apercibimiento legal solicitado del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en relación a las normas que rigen el procedimiento monitorio, sin perjuicio del valor probatorio que se le asigne a la confesional en definitiva. PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAS Y/O SUBSIDIARIAS PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA Y CENCOSUD RETAIL. Documental: La parte demandada solidaria y/o subsidi
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 5 de abril de 2022. RUC 21-4-0353837-7 RIT M-645-2021 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:30 horas. HORA DE TÉRMINO 13:28 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0353837-7-133
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