Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ABALO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO

Rol

M-45-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS E INCORPORADOS POR LAS PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 2.- TESTIMONIAL DEMANDADA X 3.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · CONSTANCIA – RECESO Y REANUDA AUDIENCIA X · SENTENCIA X En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Constancia. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédula de identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 N° 2 de la Ley 21.394. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de acuerdo la suma de $1.340.000 por cada trabajadora. Se deja la constancia que la demandada señala que para arribar a una conciliación dicha propuesta debe someterse a la aprobación del consejo, y la demandante señala que las bases equivalen a un monto menor respecto a las expectativas de sus representadas. Relación de la causa. El Tribunal efectúa un breve resumen de la demanda. Contestación de la demanda. La parte demandada previo a contestar la demanda propiamente tal, opone excepción de falta de legitimación pasiva y de caducidad, al contestar solicita el rechazo de la demanda, argumentos contenidos en registro de audio. El Tribunal resuelve: Se tiene presente. En relación a la excepción de falta de legitimación pasiva y caducidad opuestas por la demandada. El Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado. Resuelve excepción de Falta de legitimida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Javiera Fernanda Gutiérrez Campos, RUN 19.726.635-K, técnico en enfermería, con domicilio en calle Ecuador 1744, Población Ferroviaria, comuna de La Calera; y Carolinne Yecsely Abalo Neira, RUN 16.756.395-3, técnico en enfermería, con domicilio en Calle O’Higgins 821, Condominio Los Paltos, dpto. 623, comuna de La Calera, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso, persona de derecho público, RUT 61.601.000-K, representada legamente por don Georg Alfred Hübner Arancibia, ambos domiciliados en Melgarejo 669, piso 6, comuna de Valparaíso, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que se encuentran contenidos en el libelo de autos. SEGUNDO: En la audiencia única de fecha 5 de abril de 2022, comparece Felipe Jiménez Navia, en representación de la demandada, quien contesta la demanda y solicita su rechazo en todos sus términos, de acuerdo a los argumentos que constan en audio. TERCERO: En la referida audiencia única, al no prosperar el llamado a conciliación, se establecieron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las demandantes y el Servicio, desde el 1° de julio de 2020 y el 10 de agosto de 2021, en los cargos de técnicos en enfermería; 2.- Con fecha 22 de julio de 2020, las partes pactaron un contrato a plazo fijo desde el 1° de julio de 2020 y el 31 de julio de 2020; 3.- Con fecha 6 de agosto de 2020, las partes pactaron un contrato a plazo fijo, desde el 1° de agosto de 2020 y hasta el fin de la emergencia sanitaria, y 4.- La demandada puso término a los contratos de ambas demandantes, por la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, fundando en el cierre de la Residencia Sanitaria que funcionaba en el Hotel Open Quillota. 5.- La remuneración de las demandantes era de $771.599. 6.- A las demandantes se les adeuda el feriado legal y proporcional. A continuación, el tribunal recibe la causa a prueba y fijas como hechos controvertidos, lo siguientes: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo y anexo que unía a las demandantes con la demandada y lugar en que prestaban sus servicios a la fecha de sus despidos, y 2.- Contenido de las cartas de despido, y veracidad de haberse producido el cierre de la Residencias Sanitaria. QUINTO: Con el objeto de acreditar los hechos contenidos en la contestación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1) inciso segundo del Código del Trabajo, la parte demandada rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Contrato de trabajo de doña Carolinne Abalo Neira, suscrito con fecha 22 de julio de 2020. 2.- Anexo de contrato de trabajo de doña Carolinne Abalo Neira, suscrito con fecha 6 de agosto de 2020. 3.- Contrato de trabajo de doña Javiera Gutiérrez Campos, suscrito con fecha 22 de julio de 2020. 4.- Anex

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la demanda deducida por Javiera Gutiérrez Campos y por Carolinne Abalo Neira, en contra de la Secretaria Regional del Ministerio de Salud de la Región de Valparaíso, y, en consecuencia, se desestima la petición de condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva, a la de años de servicio y al recargo legal del 50%. II.- Sin perjuicio de lo anterior, se condena a la Secretaria Regional del Ministerio de Salud de la Región de Valparaíso, a pagar, a cada una de las demandantes, la suma de $501.514, por concepto de indemnización a todo evento, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo. III.- Se condena a la Secretaria Regional del Ministerio de Salud de la Región de Valparaíso, a pagar, a cada una de las demandantes, la suma de $572.268, por concepto de feriados pendientes a compensar. IV.- No se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. Regístrese, archívese en su oportunidad y ténganse a las partes notificadas en este acto. RIT: M-45-2021. RUC: 22-4-0380324-7. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 12:58 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 5 de abril de 2022 RUC 22-4-0380324-7 RIT M-45-2022 MAGISTRADO SUPLENTE SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:22 Horas. HORA DE TERMINO 12:58 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0380324-7-1338 PARTES DEMANDANTES COMPARECIENTE

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