Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

CASTILLO/SUÁREZ

Rol

O-9-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone. Señala que su representado comenzó a prestar servicios de manera continua e ininterrumpida para don SERGIO BENIGNO SUAREZ VILLA desde el 02 de mayo de 1997, desempeñando el cargo de CHOFÉR de camión recolector de residuos domiciliarios y disposición final en vertedero en la comuna de Carahue, suscribiendo desde esa fecha al menos 25 contratos a plazo fijo cuya duración era de un año, lo que resulta en que la relación laboral ha sido de carácter indefinido. Agrega que su representado nunca dejó de trabajar para su empleador don SERGIO BENIGNO SUAREZ VILLA y más allá de que al concluir cada contrato le era solicitado la firma de un finiquito y un nuevo contrato de trabajo. Agrega que su jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, - distribuidas de lunes a sábado. Que, en cuanto al término de la relación laboral, fue despedido mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, entregada con fecha 25 de agosto de 2021, la cual menciona lo siguiente: “A través de la presente me permito comunicar que, con fecha 25 de agosto de 2021, se ha resuelto dar aviso del término de Contrato de Trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en: Término del plazo convenido en el contrato de trabajo y término de contrato de licitación con la Ilustre Municipalidad de Carahue. De conformidad a la Ley, comunico el término de su contrato, usted dejará de prestar sus Servicios el día 31 de agosto de 2021”. Afirma que el despido relatado precedentemente es injustificado, toda vez que no existe fundamento legal, pues se le despidió, en virtud del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y sin haberse cumplido los requisitos exigidos por nuestra legislación para un trabajador cuyo contrato era indefinido. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado domiciliado para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de don SERGIO CASTILLO CEA, chileno, soltero, cesante, domiciliado San José N° 1523, comuna de Nueva Imperial, y para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104 Temuco quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones por los hechos que expone. Señala que su representado comenzó a prestar servicios de manera continua e ininterrumpida para don SERGIO BENIGNO SUAREZ VILLA desde el 02 de mayo de 1997, desempeñando el cargo de CHOFÉR de camión recolector de residuos domiciliarios y disposición final en vertedero en la comuna de Carahue, suscribiendo desde esa fecha al menos 25 contratos a plazo fijo cuya duración era de un año, lo que resulta en que la relación laboral ha sido de carácter indefinido. Agrega que su representado nunca dejó de trabajar para su empleador don SERGIO BENIGNO SUAREZ VILLA y más allá de que al concluir cada contrato le era solicitado la firma de un finiquito y un nuevo contrato de trabajo. Agrega que su jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, - distribuidas de lunes a sábado. Que, en cuanto al término de la relación laboral, fue despedido mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, entregada con fecha 25 de agosto de 2021, la cual menciona lo siguiente: “A través de la presente me permito comunicar que, con fecha 25 de agosto de 2021, se ha resuelto dar aviso del término de Contrato de Trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en: Término del plazo convenido en el contrato de trabajo y término de contrato de licitación con la Ilustre Municipalidad de Carahue. De conformidad a la Ley, comunico el término de su contrato, usted dejará de prestar sus Servicios el día 31 de agosto de 2021”. Afirma que el despido relatado precedentemente es injustificado, toda vez que no existe fundamento legal, pues se le despidió, en virtud del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y sin haberse cumplido los requisitos exigidos por nuestra legislación para un trabajador cuyo contrato era indefinido. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual asciende a la suma de $878.546.- (Ochocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos). Solicita que se le adeudan: 1. La suma de $878.546.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2. La suma de $9.664.006.- por concepto de indemnización por años de servicio; 3. La suma de $2.401.359 equivalente a feriado legal de 56 días hábiles (82 días corridos), correspondientes a los siguientes periodos: a. Mayo de 2018 y mayo de 2019, 18 días,

Fallo

por tanto debe dársele seguridad jurídica a lo pactado. Suponer lo contrario, afectaría gravemente la seguridad y eficacia del finiquito. Termina solicitando, previas citas legales tener por interpuesta la excepción de finiquito, en contra de la pretensión contenida en la demanda, en lo relativo a los finiquitos de los años 2009 y 2019, no existiendo en ellos reserva de derechos, solicitando a SS., acoja la presente excepción y, en consecuencia, rechace la demanda. Luego, contesta demanda solicitando su íntegro rechazo, con expresa condenación en costas, reproduce lo expuesto a propósito de la excepción y especialmente señala que niega todos y cada uno de los hechos salvo los que aquí se reconozcan. De modo que, salvo aquellos, todos y cada uno de los otros deberán ser probados por el demandante. I. El actor señala que la relación laboral inició el 2 de mayo del año 2007 hasta el 25 de agosto de 2021, desempeñando funciones de “CHOFER de camión recolector de residuos domiciliarios y disposición final en vertedero en la comuna de Carahue. En tal sentido es efectivo que el demandante desempeñaba las funciones previamente señaladas. II. Es efectivo que la jornada laboral era de 45 horas semanales. Es efectivo que la remuneración mensual fue en los últimos meses de $878.546, sin embargo esto responde a una situación temporal debido a un bono de movilización y alimentación entregado no permanente que aportó a incrementar el monto de algunas liquidaciones de sueldo, ya que seg

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Carahue, cinco de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado domiciliado para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de don SERGIO CASTILLO CEA, chileno, soltero, cesante, domiciliado San José N° 1523, comuna de Nueva Imperial, y pa

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