1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-2607-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Naturaleza del vínculo jurídico que unió a las partes, en su caso fecha de inicio de la relación laboral función desempeñada, jornada, remuneración y remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término del vínculo que unió a las partes, hechos

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho termino. 3. Efectividad que al demandante se le adeuda feriado legal y proporcional. 4. Efectividad que al demandante se le adeudan cotizaciones previsionales, en su caso periodo y montos adeudados. CUARTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de auto despido de fecha 1 de abril de 2021 dirigida a la Ilustre Municipalidad de Quilicura. 2. Comprobante de envío de carta de auto despido emitido por Correos de Chile, de fecha 1 de abril de 2021. 3. Comunicación de auto despido dirigida a la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco, de fecha 1 de abril de 2021. 4. Comprobante de envío de carta de comunicación de auto despido, emitido por Correos de Chile, de fecha 1 de abril de 2021. 5. Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 3, 7, 9,10, todas del año 2015. 6. Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 13 a 18, 21 a 25, todas del año 2016. 7. Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 28 a 30, 32 a 39, 42, todas del año 2017. 8. Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 41, 43, 45 a 47, 49, 51 a 60, todas del año 2018. 9. Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 61, 62, 64 a 76, todas del año 2019. 10. Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente al número 77, 78, 80 a 90, 93, 94 y 96 todas del año 2020. 11. Boleta de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante, con cargo a la demandada, correspondiente al número 95, 97, 98, todas del año 2021. 12. Registro de libro de asistencia de la demandada, correspondiente al demandante de autos, del periodo de junio de 2019 a marzo de 2021. 13. Informe Social emitido por el demandante de autos, en el ejercicio de los servicios por los cuales fuera contratado. OFICIOS: Oficio de AFC CHILE. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Contratos de honorarios celebrados entre las partes correspondiente al periodo demandado, esto es, desde 1 de mayo de 2015 al 1 de abril de 2021. 2. Resoluciones o Decretos que aprueban la contratación del demandante bajo la modalidad de honorarios entre las partes, correspondiente al periodo demandado, esto es, desde el 1 de mayo de 2015 al 1 de abril de 2021. 3. Informes de Gestión o Cumplimiento emitidos por el demandante y visados por la jefatura durante el periodo demandado, esto es, desde 1 de mayo de 2015 al 1 de abril de 2021. 4. Registro asistencia del demandante correspondiente al periodo demandado, esto es, desde 1 de mayo de 2015 al 1 de abril de 2021. Parte demandante da por cumplida la exhibición respecto de los n

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, ya individualizada, a efectos de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto está justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal ni compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación sin resultados y luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Naturaleza del vínculo jurídico que unió a las partes, en su caso fecha de inicio de la relación laboral función desempeñada, jornada, remuneración y remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término del vínculo que unió a las partes, hechos motivos y circunstancias que rodearon dicho termino. 3. Efectividad que al demandante se le adeuda feriado legal y proporcional. 4. Efectividad que al demandante se le adeudan cotizaciones previsionales, en su caso periodo y montos adeudados. CUARTO: Que la parte demandante incorporó en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de don CESAR ARIEL DÍAZ ROMERO, chileno, soltero, de profesión Trabajador Social, cédula de identidad nº 1

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