Juzgado de Letras Loncoche

MOSQUEIRA/

Rol

V-27-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : V-27-2020 CARATULADO : MOSQUEIRA/ Loncoche, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte V I S T O: 1°.- Que compareció ante este tribunal doña MARÍA CAROLA MOSQUEIRA COFRÉ, Cédula Nacional de Identidad Número 15.253.580-5, Técnico en enfermería nivel superior, soltera, domiciliada en pasaje los Andes 685, comuna de Loncoche, quien solicita la rectificación de partida de Nacimiento de su hija KAYLA ENYGER DÍAZ MOSQUEIRA, Cédula Nacional de Identidad Número 21.752.886-0, de actuales 15 años de edad, domiciliada en Pasaje los Andes 685, comuna de Loncoche, inscrita bajo el número 6 del 18 de enero de 2005, de la Circunscripción de Loncoche, y en definitiva ordenar el cambio de su apellido paterno, para pasar a llamarse KAYLA ENYGER ALARCÓN MOSQUEIRA. Fundamenta su solicitud en base a los siguientes antecedentes: Que el padre de su hija; SEVERINO JACOB DÍAZ SEGOVIA, no ha mantenido relación con ella, pues sólo la visitó un par de meses posterior a su nacimiento, en cambio ha sido don Carlos Alfredo Alarcón Briones, Cédula Nacional de Identidad Número 17.652.538-k, quien se ha convertido en el padre de su hija, pues con él la solicitante mantiene una relación sentimental desde que Kayla tenía 3 años de edad. Por dicha circunstancia, desde hace 12 años, su hija KAYLA ENYGER DÍAZ MOSQUEIRA, ha sido presentada en sociedad y toda clase de eventos por el nombre de KAYLA ENYGER ALARCÓN MOSQUEIRA, siendo conocida por la totalidad su familia, amistades y personas que frecuentan cotidianamente. Agrega que su hija comprende plenamente la importancia de este apellido, pues corresponde al de su actual pareja, a Foja: 1 quién siempre ha llamado padre, el cual la ha cuidado, mantenido, criado y han desarrollado un gran vínculo, por lo que estima que mediante el cambio de apellido requerido vela por el interés superior de su hija. 2°.- Con fecha 05 de octubre de 2020, rola informe de

Fundamentos

motivos de su comparecencia al Tribunal expuso querer cambiar su apellido “Díaz” por “Alarcón”, ya que su actual apellido no la representa. Indica no sentirse identificada con el apellido “Díaz”, ya que es el apellido de su padre biológico a quien ni siquiera conoce. Su intención es llevar el apellido “Alarcón” con el que se identifica desde pequeña. Preguntada para que diga cómo le gustaría llamarse, responde KAYLA ENYGER ALARCÓN MOSQUEIRA. Expresa que el apellido ALARCON, es el apellido de Carlos Alarcón, a quien considera como su papá, pareja de su mamá, expone que Carlos ha estado Foja: 1 con ella desde los 2 años y él igual la considera su hija, por lo que se presenta con el apellido Alarcón desde que tiene memoria. QUINTO: Que, con fecha 05 de OCTUBRE de 2020, se agregó al proceso Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que en resumen indica que conforme a sus registros la inscripción de nacimiento N° 6 del año 2005, de la circunscripción de LONCOCHE, corresponde a su titular; KAYLA ENYGER DÍAZ MOSQUEIRA, nacida el 8 de enero de 2005, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Severino Jacob Díaz Segovia, y en el correspondiente a la madre a doña María Carola Mosqueira Cofré. Sugiere, citar al titular de la partida de nacimiento a rectificar a expresar su parecer conforme a ella atendido el principio rector del interés superior del niño, además de obtener la declaración de su padre biológico. Termina indicando que no existen antecedentes para oponerse a la solicitud intentada y agrega que no acompaña el extracto de filiación y antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar por tratarse de un menor de edad. SEXTO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2020 se certificó la efectividad de haberse publicado en extracto la solicitud de cambio de apellido en el Diario Oficial, con 01 de octubre de 2020, sin que hayan comparecido opositores a la misma. SEPTIMO: Que, a la luz de los antecedentes aportados al proceso, este sentenciador estima que el cambio de apellido solicitado se encuentra suficientemente acreditado, pues en la especie se han cumplido con todas y cada una de las formalidades impuestas por el legislador para acceder a la solicitud intentada. En efecto, se practicaron las publicaciones legales conforme a la ley, se cuenta con informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación y, además, se recepcionó la declaración de 3 testigos quienes legalmente examinados y dando razón de sus dichos manifestaron conocer al titular de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita por un tiempo superior a 5 años y que durante dicho periodo de tiempo la adolescente KAYLA ENYGER DÍAZ MOSQUEIRA, no solo se identifica con un apellido paterno distinto del consignado en Foja: 1 su partida de nacimiento, sino que además se ha dado conocer en su contexto social con el nombre de KAYLA ENYGER ALARCON MOSQUEIRA, por lo que en la especie se verifica la causal consagrada en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de fecha 07 de septiembre de 2020, y en consecuencia se ordena la rectificación de la partida de nacimiento de KAYLA ENYGER DÍAZ MOSQUEIRA, Cédula Nacional de Identidad Número 21.752.886-0, chilena, sexo femenino, nacida el 08 de enero de 2005, inscrita con el N°6, Sin Registro, del año 2005, de la Circunscripción del Registro Civil de Loncoche, debiendo consignarse que su primer apellido es “ALARCÓN”, quedando en definitiva como “KAYLA ENYGER ALARCÓN MOSQUEIRA”. Foja: 1 II. - Ofíciese al Sr. Oficial del Registro Civil a fin de que consignen dicho hecho en la partida de nacimiento antes individualizada una vez firme la presente sentencia. Dictó don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Loncoche, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-28T18:

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : V-27-2020 CARATULADO : MOSQUEIRA/ Loncoche, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte V I S T O: 1°.- Que compareció ante este tribunal doña MARÍA CAROLA MOSQUEIRA COFRÉ, Cédula Nacional de Identidad Número 15.253.580-5, Técnico en enfermería nivel superior, soltera, domiciliada en pasaje los An

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