1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KIRSHBOM/SERVICIOS AUDIOVISUALES AMERICA CINE INTERNACIONAL SPA

Rol

O-5127-2020

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectuada en lo principal de esta presentación. Agrega que al momento del autodespido las cotizaciones previsionales y de salud de los actores se encontraban impagas situación que se ha mantenido hasta el momento de la interposición de la presente demanda. Precisa que al actor CARLOS QUIROZ TORO se le adeudan las cotizaciones previsionales (SIS, COTIZACIÓN AFP CAPITAL) desde agosto 2019 a junio 2020. AFC, ISAPRE BANMEDICA periodo septiembre 2019 a junio 2020. Al actor JAVIER ALEJANDRO VALDÉS CONTRERAS se le adeuda las cotizaciones previsionales Impagas (SIS, COTIZACIÓN OBLIGATORIA AFP HABITAT periodo octubre 2019 a junio 2020. AFC, ISAPRE CRUZ BLANCA diciembre 2019 a junio 2020. A la actora ANA GISELLE KIRSHBOM MARDONES se le adeuda las cotizaciones previsionales (SIS, COTIZACIÓN OBLIGATORIA AFP CUPRUM agosto 2019 a junio 2020. AFC, ISAPRE VIDATRES entre el periodo de octubre de 2019 hasta junio 2020. Por tanto, previos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen CARLOS FELIPE QUIROZ TORO, C.I. 12.549.900-7, JAVIER ALEJANDRO VALDÉS CONTRERAS, C.I. 17.315.466-6, y ANA GISELLE KIRSHBOM MARDONES, C.I. 9.092.441-9, todos con domicilio para estos efectos en Moneda 1030 of 810, Santiago de Chile. Interponen demanda de declaración de unidad económica despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de: a) Quien figura como empleador de las partes, conforme a la escrituración de sus contratos de trabajo, la empresa SERVICIOS ANIMACINE LTDA, Rut 76.253.565-3, representada legalmente por Patricio Andrea Schmidt Solar, C.I. N° 6.374.938-9, con domicilio en El Coihue N° 3859, Vitacura; b) Así mismo, demanda en calidad de empleador, y/o co-empleador, y/o empleador conjunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y/o a lo menos como grupo económico, unidad económica y/o unidad de empresas por su responsabilidad solidario y/o directa, o la responsabilidad de se estime determinar a derecho en contra de SERVICIOS AUDIOVISUALES AMERICA CINE INTERNACIONAL SpA, Rut 76.270.213-4, representada legalmente por don Patricio Andrea Schmidt Solar, C.I. 6.374.938-9 o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en El Coihue N° 3859, Vitacura, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Antecedentes de la relación laboral: Respecto de CARLOS FELIPE QUIROZ TORO: se indica que con fecha 15 de abril de 2013 inició relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que a cuyo término era de naturaleza indefinida; en funciones de Web Master; su remuneración ascendía a $1.554.712.-, compuesta por sueldo base $1.427.847.-, y gratificación $126.865.-; su jornada de trabajo sujeta al inciso 2° del artículo 22° del Código del Trabajo. Respecto de JAVIER ALEJANDRO VALDÉS CONTRERAS: se indica que con fecha 13 de mayo de 2015 inició relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que a cuyo término era de naturaleza indefinida; en funciones de administrador; su remuneración ascendía a $1.924.500.-, compuesto por sueldo base $1.620.000, gratificación $126.865, bono mensual $150.000, y movilización $27.635.-; su jornada de trabajo estaba sujeta al inciso 2° del artículo 22° del Código del Trabajo. Respecto de ANA GISELLE KIRSHBOM MARDONES, se indica que con fecha 1 de octubre de 2014 inicia relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que a cuyo término era de naturaleza indefinida; en funciones de directora de producción; su remuneración ascendía a $1.770.253.-, compuesta por sueldo base de $1.643.388, y gratificación $126.865.-; su jornada de trabajo estaba sujeta al inciso 2° del artículo 22° del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, se sostiene que, con fecha 19 y 30 de junio

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de unidad económica despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales conforme se detallara, en contra de SERVICIOS ANIMACINE LTDA., ya debidamente individualizada, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral entre los demandantes CARLOS FELIPE QUIROZ TORO, JAVIER ALEJANDRO VALDÉS CONTRERAS y ANA GISELLE KIRSHBOMMARDONES y la demandada en autos ha concluido con fecha 19 de junio de 2020 para el caso de Carlos Quiroz y Javier Valdés y 30 de junio de 2020 en el caso de Ana Kirshbom, por despido indirecto en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado condenando a la demandada al pago de las prestaciones indemnizaciones y conceptos señalados en el apartado de peticiones concretas de esta demanda las que por motivos de economía procesal se dan por enteramente reproducidas todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas. Así declarar que se adeudan las siguientes prestaciones: Respecto de CARLOS FELIPE QUIROZ TORO: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.554.712.- 2. Indemnizació

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen CARLOS FELIPE QUIROZ TORO, C.I. 12.549.900-7, JAVIER ALEJANDRO VALDÉS CONTRERAS, C.I. 17.315.466-6, y ANA GISELLE KIRSHBOM MARDONES, C.I. 9.092.441-9, todos con domicilio para estos efectos en Moneda 1030 of 810, Santiago de Chile. Interponen demanda de

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