BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/GASTRONOMÍA COMERCIO SAN ANTONIO PADUA
Rol
C-34044-2019
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que al folio 1, comparece don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, abogado, en representación judicial, , de Banco De Crédito E Inversiones, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Miguel Cruchaga Nº 920, piso 8, comuna de Santiago, interponiendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad Gastronomía y Comercio San Antonio de Padua Limitada, entidad del giro de su denominación, representada por don Mauricio Peyreblanque Ruiz, administrador de empresas, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Mauricio Peyreblanque Ruiz, ya individualizado, de don Jean Batiste Peyreblanque Binfa, empresario, y de la sociedad Inversiones y Gastronomía Pro Beef Spa, entidad del giro de su denominación, representada por don Mauricio Peyreblanque Ruiz, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en el inmueble arrendado, esto es, en Avenida Costanera N° 5.425, comuna de Coquimbo, Cuarta Región. Fundando su demanda, señala que según consta de escritura pública de fecha 01 de octubre de 2014, otorgada en la Notaría de Coquimbo de don Mariano Torrealba Ziliani, anotada bajo el repertorio N°4127, modificada por iguales instrumentos de fechas 16 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2018, ambos otorgados en la Notaría de La Serena de doña Elena Leyton Carvajal, anotados bajo los repertorios N°119 y 1040, respectivamente, su representada celebró un contrato de arrendamiento de bien inmueble con la sociedad Gastronomía y Comercio San Antonio de Padua Limitada. Agrega que, don Mauricio Peyreblanque Ruiz, don Jean Batiste C-34044-2019 Foja: 1 Peyreblanque Binfa y la sociedad Inversiones y Gastronomía Pro Beef Spa, se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones que pudieren emanar del contrato para la arrendataria, en favor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*:Que don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, abogado, en representación judicial, de Banco De Crédito E Inversiones, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, dedujo en esta sede civil, demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad Gastronomía y Comercio San Antonio de Padua Limitada, representada por don Mauricio Peyreblanque Ruiz, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Mauricio Peyreblanque Ruiz, don Jean Batiste Peyreblanque Binfa y de la sociedad Inversiones y Gastronomía Pro Beef Spa, representada por don Mauricio Peyreblanque Ruiz, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, solicitando declarar que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, respecto del el local comercio situado en Avenida Costanera N°5.425, comuna de Coquimbo, Cuarta Región, por no pago de rentas; que la parte arrendataria deberá restituir a la brevedad el inmueble arrendado, que la parte arrendataria y/o sus fiadores y codeudores solidarios deberán pagar, solidariamente, a Banco de Crédito e Inversiones, con costas, las siguientes cantidades o las que S.S. estime en derecho fijar: a)2.754,5 Unidades de Fomento que, al día 05 de diciembre de 2.019, equivalen a C-34044-2019 Foja: 1 $77.841.701 pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de la demanda; más el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, y ser todas las cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento; b)14.799,28 Unidades de Fomento que, al día 05 de diciembre de 2.019, equivalen a $418.225.137 pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal. Basa su demanda en los argumentos latamente expuestos en la primera parte de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*:Que los demandados, válidamente emplazados, no contestaron la demanda incoada en su contra, permaneciendo en rebeldía durante la tramitación de este juicio, por lo que corresponde a la actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la veracidad de lo expuesto en su presentación. TERCERO*: Que la demandante para acreditar los hechos invocados, rindió prueba documental, no objetada de contrario. Documental: En el anexo del folio 1: 1.- Copia de contrato de arrendamiento protocolizado celebrado entre las partes con fecha 01 de octubre de 2014, respecto del local comercial situado en Avenida Costanera N°5.425, comuna de Coquimbo, Cuarta Región, el que comenzó a regir en la fecha de celebración, con una duración de 145 meses, pactándose asimismo las rentas y su forma de pago; que en forma posterior fueron modificadas; se pactaron intereses en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida al folio 1, por Banco de Crédito e Inversiones, en contra de la sociedad Gastronomía y Comercio San Antonio de Padua Limitada, en calidad de arrendataria, y en contra de don Mauricio Peyreblanque Ruiz, de don Jean Batiste Peyreblanque Binfa y de la sociedad Inversiones y Gastronomía Pro Beef Spa, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose a la demandada al pago de las rentas adeudadas correspondiente a los meses de febrero a diciembre de 2019 ambos inclusive, por la cantidad de UF 2.754,5 (dos mil setecientas cincuenta y cuatro coma cinco unidades de fomento) en su equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo, y de aquellas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, más intereses de acuerdo a lo señalado en el considerando octavo precedente, más la cláusula penal pactada, conforme a lo indicado en el motivo noveno de este fallo, cuyos montos definitivos serán determinados en la etapa de cumplimiento del fallo con el mérito de la liquidación de crédito que al efecto practique el Secretario del Tribunal, con costas. II.- Restitúyase el inmueble arrendado dentro de décimo día desde que esta sentencia cause ejecutoria. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Nº C-34.044-2019 C-34044-2019 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplim
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C-34044-2019 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34044-2019 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/GASTRONOM A COMERCIO SAN ANTONIO PADUAÍ Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte .- Vistos: Que al folio 1, comparece don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, abogado, en representación judicial, , de Banco De Crédito E In
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