CODOCEO / JARA
Rol
C-15950-2019
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2019, compareció doña Lucía Codoceo Montoya, técnico paramédico, domiciliada en Teniente Yavar Nº2150, comuna de Conchalí, quien dedujo demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio de desahucio del contrato de arrendamiento, en contra de doña Patricia Ester Jara Inostroza, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliada en Marcela Paz Nº02270, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, y solicitó se declarase terminado el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada al pago de las rentas y servicios adeudados, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio, ordenando la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro del término de tres días desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria. En subsidio, y para el caso que la demandada enervase la acción de término de contrato, solicitó el desahucio del contrato, y la entrega del inmueble dentro del término de tres días desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria. Fundó su demanda en que con fecha 18 de julio de 2007, celebró con la demandada contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Marcela Paz Nº02270, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, por un plazo de un año, prorrogable, fijándose al efecto un canon de renta equivalente a $80.000. Agregó que la demanda no habría pagado la renta correspondiente desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el mes de septiembre de 2020, adeudándose la suma de $1.200.000. Sin perjuicio del monto señalado, adeudaría además la suma de $2.574.600 por consumo de energía eléctrica. Que, por resolución de fecha 20 de octubre de 2020, se citó a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba, para el día 30 de noviembre de 2020, a las 10:30 horas, siendo la parte demandada notificada de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 12 de noviembre de 2020, s
Fundamentos
considerando que la Ley Nº18.101 señala una oportunidad procesal para rendir prueba y no establece un término probatorio, no siendo en consecuencia aplicable el artículo 6 de la Ley Nº21.226, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PEIMERO: Que, doña Lucía Codoceo Montoya, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Patricia Ester Jara Inostroza, y solicitó de declarase el término del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y se condene a la demandada al pago de las sumas indicadas en su demanda, por los fundamentos de hecho y de derecho ya enunciados en esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose contestado la demanda, la parte demandada negó la deuda por concepto de rentas de arrendamiento y reconoció la deuda por consumo eléctrico. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal de la actora, de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus integración, y en contraposición incumbe a la parte demandada probar el cumplimiento de sus obligaciones para el evento de probarse la existencia e integración del contrato. CUARTO: Que, con objeto de sustentar sus asertos, la parte actora acompañó la siguiente prueba documental: 1) digitalización del contrato de arrendamiento de fecha 18 de julio de 2007, entre doña Lucía Codoceo Montoya, como arrendadora, y doña Patricia Ester Jara Inostroza, como arrendataria, respecto del inmueble ubicado en Marcela Paz Nº02270, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto; 2) digitalización del certificado de dominio vigente de la propiedad objeto del contrato de arrendamiento; 3) estado de cuenta emitido por la Compañía General de Electricidad, respecto del domicilio objeto del contrato de arrendamiento; y 4) recibo de dinero Nº35, fechado en septiembre de 2019. Que, a su turno la parte demandada produjo la siguiente prueba documental: A) copia simple de 42 comprobantes de depósito ilegibles en su fecha y monto; B) 4 comprobantes de depósito ilegibles en su fecha; C) 10 comprobantes de depósito de fechas anteriores a la época demandada; D) 4 recibos de dinero de fechas anteriores a la época demandada; y E) comprobantes (duplicados) correspondientes a los meses de diciembre 2019, abril 2020 y octubre 2020, cada uno por la suma de $120.000. Que, sin perjuicio de obrar en autos a folio 24, la digitalización de una conversación entre “Lucía Montoya” (sic) y “Patita” (sic), no habiéndose ofrecida ni incorporado esta como en derecho corresponde en el comparendo de estilo, se tendrá por no rendida y se prescindirá de su análisis. QUINTO: Que, de análisis conforme a las reglas de la sana crítica, en especial la digitalización del contrato singularizado con el número 1), se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre Lucía Codoceo Montoya, como
Fallo
se declarase terminado el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada al pago de las rentas y servicios adeudados, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio, ordenando la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro del término de tres días desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria. En subsidio, y para el caso que la demandada enervase la acción de término de contrato, solicitó el desahucio del contrato, y la entrega del inmueble dentro del término de tres días desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria. Fundó su demanda en que con fecha 18 de julio de 2007, celebró con la demandada contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Marcela Paz Nº02270, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, por un plazo de un año, prorrogable, fijándose al efecto un canon de renta equivalente a $80.000. Agregó que la demanda no habría pagado la renta correspondiente desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el mes de septiembre de 2020, adeudándose la suma de $1.200.000. Sin perjuicio del monto señalado, adeudaría además la suma de $2.574.600 por consumo de energía eléctrica. Que, por resolución de fecha 20 de octubre de 2020, se citó a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba, para el día 30 de noviembre de 2020, a las 10:30 horas, siendo la parte demandada notificada de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 12 de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-15950-2019 CARATULADO : CODOCEO / JARA Puente Alto, veintinueve de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2019, compareció doña Lucía Codoceo Montoya, técnico paramédico, domiciliada en Teniente Yavar Nº2150, comuna de Conchalí, quien dedujo demanda de termino de contrato de arre
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