GÓMEZ/KURT OSSA SAN MARTIN TRANSPORTES EIRL
Rol
O-363-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña María José Scaff Ascencio, abogada, domiciliada en Huérfanos N°1373, oficina 602, Santiago, en representación de don Vicente Ferrer Gómez Gutiérrez, desempleado, cédula de identidad N°14.717.879-4, domiciliado en Avenida Las Torres N°5490, block S, departamento 203, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda por despido indirecto en contra de su ex-empleadora Kurt Ossa San Martín E.I.RL., RUT N°76.040.287-7, representada legalmente por don Kurt Ossa San Martín, cédula de identidad N°8.402.429-5, ambos domiciliados en calle Lautaro N°1790, comuna de La Pintana; y solidariamente demanda a Walmart Chile S.A., RUT N°76.042.014-K, representada legalmente por don Manuel Enrique Oyaneder Herranz, cédula de identidad N°8.038.520-K, ambos con domicilio en Avenida Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura. Expresa que con fecha 06 de julio de 2012 su representado ingresó a prestar servicios para la demandada principal, desarrollando la función de mecánico automotriz, en virtud de un contrato laboral de carácter indefinido. Agrega que para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.264.577.- mensuales y comprendía los ítems: sueldo base por $1.085.337.-, asignación de movilización por $50.000.- y gratificaciones legales por $129.240.- Argumenta que la empleadora incurrió en un incumplimiento grave a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por cuanto el día sábado 25 de abril de 2021, luego que el actor ingresara a cumplir con sus funciones habituales de mecánico y una vez firmado el libro de asistencia, el guardia de seguridad de la empresa, Sr. Enoc Pérez Barrios, le informó que debía retirarse inmediatamente del lugar, pues tenía prohibida la entrada, manifestándole que el contador de la empresa, don Nelson Santander, le dio la orden de expulsarlo incluso bajo amenaza de llamar a Carabineros, impidiéndosele de este modo cumplir con el trabajo conv
Fundamentos
considerando también el tenor de lo prevenido en el artículo 172 del Código del Trabajo. DÉCIMO QUINTO: Que en cuanto a la demanda deducida en contra de Walmart Chile S.A., cuyo sustento fáctico y jurídico corresponde a la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación a su respecto, resulta indispensable determinar preliminarmente la existencia de algún tipo de vinculación contractual civil o comercial entre aquélla y la demandada principal Kurt Ossa San Martín Transportes E.I.R.L., lo que no fue acreditado por la parte demandante durante desarrollo del proceso, de modo que dicho libelo no podrá ser acogido, por no constar la subcontratación alegada, resultando por ello imposible atribuirle responsabilidad alguna a Walmart Chile S.A. en los hechos que motivaron el presente juicio, debiendo rechazarse la acción deducida a su respecto. A mayor abundamiento, lo declarado por el testigo don Enoc Pérez Barrios en cuanto a que su empleadora es una empresa de transportes que trabaja para Líder, ello resulta insuficiente para establecer el régimen de trabajo en subcontratación alegado por el actor, pues al ser consultado respecto de la carga de camiones indicó que no sabía lo que cargaban. Además, ningún otro medio probatorio resulta idóneo para acreditar dicha subcontratación, más aun cuando el testigo don José Poblete Jara, contador de la empresa demandada principal, declaró que en tal calidad le consta que durante el año 2021 la empresa no trabajó para Walmart o Líder, ya que no vio ninguna factura que diera cuenta de ello. DÉCIMO SEXTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 41 y siguientes, 63, 67, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 183-A y siguientes, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña María José Scaff Ascencio, en representación de don Vicente Ferrer Gómez Gutiérrez, en contra de Kurt Ossa San Martín E.I.RL., representada legalmente por don Kurt Ossa San Martín, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a dicha demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $241.115.- por concepto de una diferencia de remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2021, de conformidad con lo expresado en el motivo duodécimo del presente fallo. b) $885.213.- por concepto de feriado legal (un período), conforme lo señalado en el considerando décimo tercero de esta sentencia. II.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda interpuesta en contra de Kurt Ossa San Martín Transportes E.I.R.L. III.- Que se rechaza el libelo impetrado en contra de Walmart Chile S.A. IV.- Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del código del ramo. V.- Que no se condena en costas a la demandada Kurt Ossa San Martín Transportes E.I.R.L., por no haber resultado totalmente vencida. VI.- Que las cantidades ordenadas deberán s
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones. Demandante : Vicente Ferrer Gómez Gutiérrez. Demandadas : Kurt Ossa San Martín Transportes E.I.R.L. RIT :.- RUC : 21-4-0333930-7.- San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña María José Scaff Ascencio, abogada, domiciliada en Huérfanos N°1373, of
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