Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ ALEXIS ANTONIO OSORIO JOFRÉ

Rol

O-1382-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de septiembre del 2023, aproximadamente a las 08:30 horas, el imputado ALEXIS ANTONIO OSORIO JOFRÉ ingresó a la Parcela 3, ubicada en calle única, Potrerillos Bajos, comuna de Ovalle, de la víctima GABRIEL ANTONIO CASTILLO PÉREZ, saltando el cierre perimetral y sustrajo 9 kilos 990 gramos de paltas avaluados en la suma de 30.000 pesos que guardó en un saco, huyendo del predio con estas especies en su poder, siendo seguido por la víctima a quien amenazó en las inmediaciones con un arma blanca que portaba diciéndole “si me sigues te mato. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 296 N° 3, 442 N° 1 y 432del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alexis Antonio Osorio Jofré, cédula nacional de identidad N° 15.572.086-7, ya individualizado, a sufrir la pena de (301) trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de robo en lugar no habitado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 09 de septiembre de 2023 en perjuicio de don Gabriel Castillo Pérez. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alexis Antonio Osorio Jofré, cédula nacional de identidad N° 15.572.086-7, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de amenazas no condicionales, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 09 de septiembre de 2023 en perjuicio de don Gabriel Castillo Pérez. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domic

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alexis Antonio Osorio Jofré, cédula nacional de identidad N° 15.572.086-7, ya individualizado, a sufrir la pena de (301) trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de robo en lugar no habitado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 09 de septiembre de 2023 en perjuicio de don Gabriel Castillo Pérez. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alexis Antonio Osorio Jofré, cédula nacional de identidad N° 15.572.086-7, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de amenazas no condicionales, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 09 de septiembre de 2023 en perjuicio de don Gabriel Castillo Pérez. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que hubieren permanecido privado

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintiocho de diciembre de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2300506900-9 RIT 1382-2023 Delito Robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en los artículos 442 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal y un delito de amenazas simples,

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