Juzgado de Garantía de Colina

C/ JORDÁN REINALDO MIRANDA CORDERO

Rol

O-6115-2021

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de diciembre de 2021, en horas de la tarde, en la intersección de las calles Pedro Aguirre Cerda con Michimalongo, en la comuna de Lampa, los acusados fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros de Chile, manteniendo en su poder y transitando a bordo del automóvil, marca Kia, modelo Soluto, color blanco, año 2020, Placa Patente Única PDYS-60, que era conducido por el acusado RAÚL DARÍO VARGAS SANTIBÁÑEZ, estando de copiloto el acusado BASTIAN LEONARDO ZVONIMIR MENA CERDA y en la parte de los 2 asientos traseros el acusado JORDÁN REINALDO MIRANDA CORDERO, conociendo los acusados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo ya que no lo habían recibido de su legítimo tenedor, no mantenían documento alguno que justificara su legitima tenencia, a que el vehículo circulaba sin sus placas patentes y al hecho de que el vehículo mantenía encargo de búsqueda vigente por el delito de robo con intimidación N° SEBV_202111_2774 de fecha 15 de noviembre de 2021, hechos ocurridos el día 15 de noviembre 2021 en las inmediaciones de la intersección de Parque Norte con Canal La Punta en la Comuna de Renca, mediante delito de robo con intimidación, denuncia realizada por Roger Raúl Linares Terrones en dependencias de la 7 Séptima Comisaria Renca. Al revisar el vehículo por parte de los funcionarios de Carabineros, estos pudieron establecer que los acusados mantenían en su poder y portaban sobre el asiento trasero izquierdo, al interior de una caja de plástico de color gris sin marca, una escopeta de fabricación artesanal, tipo hechiza, compuesta por 2 tubos de fierro de color negro, los que Código: XKXWXKQKHCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fueron analizados por peritos de LABOCAR quienes pudieron establecer que estaba apta para el disparo de cartuchos balísticos calibre 12 milímetros. SE DECLARA: I.- Que se condena a RAÚL DARÍO VARGAS SANTIBÁÑEZ, cédula de identidad N° 001

Fundamentos

considerando 183 días de abono. Se fijará audiencia de Aprobación de Plan de Intervención Individual para el día 15 de febrero de 2024, a las 10 horas, quedando notificado personalmente de esta fecha de audiencia, con la obligación de comparecer, si no lo hace se puede despachar una orden de detención en su contra. VI.- Se ordena dar aplicación al artículo 38 inciso primero de la ley 18.216, Código: XKXWXKQKHCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, omitiendo la presente anotación del certificado de antecedentes del sentenciado. VII.- Se ordena el COMISO de los efecto se instrumentos del delitos de los que dispondrá el Ministerio Público, respecto de aquellos que autoricen su destrucción el tribunal desde ya lo autoriza y respecto al arma incautada deberá ser derivada a los arsenales de guerra para su destrucción. VIII.- se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARIA FERNANDA SIERRA CACERES, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: XKXWXKQKHCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-28T15:36:31-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RAÚL DARÍO VARGAS SANTIBÁÑEZ, cédula de identidad N° 0018626631-5, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de porte de arma prohibida, ilícito perpetrado en la comuna de Lampa el 17 de diciembre de 2021, contemplado en el artículo 14 en relación con el artículo 3, ambos de la Ley 17.798, autor, consumado. II.- Del mismo modo se condena a RAÚL DARÍO VARGAS SANTIBÁÑEZ, cédula de identidad N° 0018626631-5, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 5 UTM, accesoria de suspensión para cargo y oficio público, si lo tuviere, durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, autor, consumado, perpetrado en la comuna de Lampa el 17 de diciembre de 2021. III.- Respecto a la pena impuesta por el delito de receptación, esta se tiene por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo el sentenciado con motivo de esta causa, de 03 de enero de 2022 al día de ejecutoria de la presente sentencia. IV.- Que, la multa impuesta por el delito de receptación, se sustituye de conformidad al artículo 49 del Código Penal y se tie

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CACERES RUC: 2101138879-2 RIT: 6115 - 2021 IMPUTADO: RAÚL DARÍO VARGAS SANTIBÁÑEZ C.I. 0018626631-5 FECHA DE NACIMIENTO 17-11-1993 NACIONALIDA D: chileno DIRECCIÓN Calle LOS GIRASOLES Nº 194 COMUNA: Lampa. DELITO -PO

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