2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/ZAMBRANO OUTSOURCING LIMITADA

Rol

O-2454-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de don HÉCTOR JAIME DÍAZ BARRA, cédula nacional de identidad N° 5.727.671-1, guardia de seguridad, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quién interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, declaración de existencia de unidad económica e infracción al artículo 507 del Código del Trabajo, contra de ZAMBRANO OUTSOURCING LTDA., sociedad del giro de alquiler de automotores sin chofer y otros, RUT 76.914.150-2; en contra de GZ SEGURIDAD S.A. sociedad del giro de servicios de apoyo a las empresas, RUT 99.515.660-1, ambas representadas por don Cristian Eduardo Alberto Zamorano Bouyssieres, cédula de identidad N° 10.243.824-8, todos domiciliados en Pérez Valenzuela N° 1503, comuna de Providencia; en contra de GTD MANQUEHUE S.A., RUT 93.737.000-8, sociedad del giro de telecomunicaciones, representada por don Juan Pablo Marré Grez, cédula de identidad N° 9.079.650-K, ambos domiciliados en Del Valle N° 819, comuna de Huechuraba; y en contra de ELECTRAFK S.A. RUT 96.896.480-1, sociedad del giro de fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y otros, representada por don Ricardo Alfredo Thomson Lanza, cédula de identidad N° 6.483.040-6, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 6115, local B, comuna de Conchalí. Expone el demandante que comenzó una relación laboral con la demandada GZ Seguridad S.A. el día 9 de diciembre de 2009, y que en el mes de octubre de 2018, sin interrumpir el vínculo, pero sin reconocer antigüedad, el trabajador fue “pasado” a Zambrano Outsourcing Ltda. sin suscribir finiquito, obligándolo a suscribir su nuevo contrato. Indica que su relación laboral era indefinida, para cumplir funciones de Guardia de Seguridad en un sistema de turnos 4x2, servicios que prestó primeramente en la empresa GTD Manquehue ubicada en Luis Pasteur comuna de Vitacura, ello ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Héctor Díaz Barra, quién interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, declaración de existencia de unidad económica e infracción al artículo 507 del Código del Trabajo, contra de Zambrano Outsourcing Ltda., GZ Seguridad S.A. y solidariamente en contra de GTD Manquehue S.A., y en contra de ElectraFK S.A., en virtud del despido verbal del que habría sido objeto; SEGUNDO: Que contestando la demanda Zambrano Outsourcing Ltda. y GZ Seguridad S.A., niegan los hechos señalados, indicando que en realidad el actor fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que no se deberían ni las indemnizaciones ni prestaciones solicitadas, salvo lo expresamente reconocido y pagado en la audiencia preparatoria, y que no existiría unidad económica entre ellas. Por su parte, las demandas solidarias GTD Manquehue S.A. y ElectraFK, contestan la demanda solicitando el rechazo de la demanda, y en caso de acogerla, que su responsabilidad es subsidiaria, y limitada al período en que el actor prestó servicios para ellas; TERCERO: Que así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con determinar si el actor fue objeto de un despido verbal o un despido disciplinario como ha alegado la demandada, y de acreditarse este segundo como efectivo, determinar si el mismo se encuentra justificado. Además, se deberá determinar la existencia de unidad económica entre las demandadas principales, y la responsabilidad que corresponde a las demandadas solidarias; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Tarjeta de identificación, 2) Liquidaciones de sueldo de los meses diciembre 2020 y enero 2021, 3) Certificado médico emitido por Dr. Guillermo González Pávez, medicina interna-diabetes, de fecha 24 de febrero de 2021, 4) Consulta Situación Tributaria Terceros del Servicio de Impuestos Internos de GZ Seguridad S.A., 5) Consulta Situación Tributaria de Terceros del Servicio de Impuestos Internos de Zambrano Outsourcing Ltda., 6) Certificado cotizaciones Fonasa de fecha 02 de marzo de 2021, 7) Copia escritura Constitución y modificación Zambrano Outsourcing Ltda., 8) Pantallazo Sitio Web “Linkedin” de Cristian Alberto Zambrano Bouyssieres. Además, la demandante generó la declaración por la vía de absolución de posiciones de don Cristian Zambrano Bouyssieres, en su calidad de representante legal de las demandadas principales, y la declaración testimonial de don Roberto Orellana Fredes, quién previo juramente de rigor, depuso conforme consta en el respectivo registro de audio. Solicitó además exhibición de documentos de las demandadas principales y solidarias, siéndole exhibidos todos los contratos de trabajo y anexos suscritos debidamente por el trabajador por parte de las demandadas principales, y todos los contratos civiles y/o mercantiles suscritos entre Electra

Fallo

Por estas consideraciones, no puede sino determinarse por este sentenciador, que el actor sí contaba con justificación médica para las ausencias de los días 22 y 23 de febrero de 2021, y en consecuencia el despido de que fue objeto es indebido; DÉCIMO PRIMERO: Que en consecuencia de la declaración de despido indebido realizada en el considerando anterior, y considerando que el actor ingresó a prestar servicios el día 11 de diciembre de 2009 para la demandada GZ Seguridad S.A. y que Zambrano Outsourcing Ltda., reconoció la antigüedad señalada, estas serán condenadas al pago de 11 años de servicio en razón de la remuneración determinada en el considerando séptimo, esto es la suma de $5.396.259, suma que además será incrementada adicionalmente en un 80% conforme estipula el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo debido a la aplicación indebida de la causal tantas veces señalada. En consecuencia, el incremento corresponderá a la suma de $4.317.007. Además, la demandada Zambrano Outsourcing Ltda. en conformidad al artículo 168 recién citado, en relación al inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, será condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $490.569. En cuanto a la remuneración del mes de febrero de 2021, consta en autos que en la audiencia preparatoria las partes llegaron a una conciliación parcial ante el reconocimiento de la deuda por la demandada principal, pero por un monto menor que el solicitado por el demandan

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de don HÉCTOR JAIME DÍAZ BARRA, cédula nacional de identidad N° 5.727.671-1, guardia de seguridad, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quién interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales,

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