MARY ELIZABETH ZAMBRANO ROJAS C/ AQUILES HERNÁN PAREDES BAEZA
Rol
O-1227-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
USURPACIÓN NO VIOLENTA. ART. 458.
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia en juicio oral simplificado. Quintero, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo regulado en los artículos 1, 3, 5, 14 y siguientes, 54 y siguientes, 454 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 49, 295 y siguientes, 339, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve al requerido AQUILES HERNÁN PAREDES BAEZA, cédula nacional de identidad N° - por su presunta responsabilidad del cargo de autor del delito consumado de usurpación no violenta, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, supuestamente perpetrado en la comuna de Puchuncaví el día 3 de agosto de 2022. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que, por estricta aplicación del inciso 2° del artículo 47 del Código Procesal Penal, se condena al querellante al pago de las costas de la causa. No existiendo medidas cautelares vigentes, no se dejan sin efecto. El Ministerio Público y la defensa renuncian a plazos y recursos. Tribunal lo tiene presente. RUC: 1 41 44- RIT: 1 – Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: XPRKXKXQDCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPRKXKXQDCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-28T15:29:00-0300
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Sentencia en juicio oral simplificado. Quintero, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y visto, además, lo regulado en los artículos 1, 3, 5, 14 y siguientes, 54 y siguientes, 454 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 49, 295
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