3º Juzgado Civil de Santiago

ETCHEPARE Y ASOCIADOS LIMITADA/ABUSADA

Rol

C-15834-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2020, comparece don Patricio Alexis Mardones Fuenzalida, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1028, oficina 331, comuna de Santiago, en representación de Etchepare y Asociados, representado legalmente por don Jaime Etchepare Geerdtz, ambos con domicilio en calle El Bosque N° 0141, oficina 52, comuna de Las Condes, que a su vez actúa en representación de doña Kasandra Pavez Salazar, omite profesión u oficio, quien viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Evani Camila Abusada Riveros, empresario, domiciliado en Avenida Blanco Encalada N° 2501, departamento 308, comuna de Santiago, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Notificada y reconvenida de pago la demandada en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo con fecha 23 de diciembre de 2020, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, por practicada la segunda reconvención de pago y se dejó constancia que no hubo conciliación, atendida la inasistencia de la arrendataria. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, reiterando el demandante la documental incorporada en autos. Con fecha 24 de diciembre de 2020, atendido el mérito de autos, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 17 de octubre de 2020, comparece don Patricio Alexis Mardones Fuenzalida, en representación de Etchepare y Asociados, representado por don don Jaime Etchepare Geerdtz, que a su vez actúa en representación de doña Kasandra Pavez Salazar, quien viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Evani Camila Abusada Riveros, todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 11 de julio de 2017, su representada mediante documento privado autorizado ante Notario Público, dio en arrendamiento el inmueble ubicado en Avenida Blanco Encalada N° 2501, departamento 308, bodega 64 y estacionamiento 85, comuna de Santiago, a la demandada de autos, por una renta mensual de $450.000.-, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes y reajustable semestralmente según la variación del IPC. Es decir, actualmente la renta mensual alcanza la suma de $478.848.-. Hace presente que la arrendataria no ha pagado oportunamente las rentas de arrendamiento desde abril a julio, adeudando la suma de $1.015.392. Asimismo, la demandada adeuda $847.430 por gastos comunes, $29.480.-, por deuda con Aguas Andina y $44.470.-, por deuda con Enel, lo que suma un total de $2.836.772.-. Explica que por dicho motivo su representada ha notificado en reiteradas oportunidades su voluntad de poner término al contrato mediante carta certificada con su respectivo comprobante de remisión por Correos de Chile. Por los motivos expuestos, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago oportuno de las rentas de arrendamiento, en contra de doña Evani Camila Abusada Riveros, ya individualizada, a fin de que se declare el término del contrato de arrendamiento y se condene al pago de las sumas adeudadas por rentas insolutas y cuentas básicas, que asciende a la suma de $2.836.772, sin perjuicio del pago de la renta hasta que se haga efectiva entrega del inmueble arrendado dentro de tercero día de ejecutoriada el fallo, con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, para el caso que la parte demandada enervase la acción principal, deduce demanda de desahucio; Segundo: Que, se llevó a efecto el comparendo de estilo con fecha 23 de diciembre de 2020, en rebeldía de la parte demandada; C-15834-2020 Foja: 1 Tercero: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: Que, a su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de d

Fallo

se decide: I.- Que, se hace lugar a la acción principal de fecha 17 de octubre de 2020, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas, al tenor de lo señalado en el motivo undécimo, con los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; II.- Que, se condena a la arrendataria a restituir el inmueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con sus consumos domiciliarios al día; III.- Que, se condena a la demandada al pago de $29.480.-, por concepto de agua potable y $44.470.- por concepto de electricidad; IV.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y archívense en su oportunidad. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-15.834-2020. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente. Autoriza doña Ximena del Pilar Andrade Hormazábal, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte C-15834-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consu

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C-15834-2020 Foja: 1 FOJA: 12 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15834-2020 CARATULADO : ETCHEPARE Y ASOCIADOS LIMITADA/ABUSADA Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2020, comparece don Patricio Alexis Mardones Fuenzalida, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1028, oficina 331, comuna de Sant

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