CLAUDIA ISABEL HIDALGO STANDEN C/ ALDO IGNACIO CORDERO VELOSO
Rol
O-5514-2019
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de ESTAFA CALIFICADA en contra de ALDO IGNACIO CORDERO VELOSO, RUN 17.916.813–8 empleado, con domicilio en calle Nevados LLaima N° 3573 Villa Vista Volcán, Temuco, quien fue representado por la abogada defensora penal pública Srta. JAVIERA ITURRIAGA WILDER. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “En Temuco, desde marzo de 2017 el acusado ALDO IGNACIO CORDERO VELOSO se desempeñó bajo subordinación y dependencia como empleado de la empresa Constructora CH Ltda. En dicha condición debió desempeñar diversas funciones; entre otras, la de Administrativo de adquisiciones, lo cual lo obligaba a cotizar materiales, confeccionar y emitir órdenes de compra, recibir facturas de proveedores y clientes, cotejar las órdenes de compra con las facturas, la coordinación del retiro de los materiales y su despacho y entrega a la obra en construcción que su empleador estuviera ejecutando. En el referido contexto, durante el primer semestre de 2019, el imputado ALDO IGNACIO CORDERO VELOSO, abusando de la confianza depositada en él por su empleadora, ejecutó diversas falsificaciones de órdenes de compra de la empresa con el objeto de solicitar materiales de construcción al proveedor Electrocom S.A., recibiendo los materiales adquiridos a través de terceras personas mandatadas por él, disponiendo de los materiales por su propia cuenta y Código: GXKHXKSKPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficio, vendiéndolos en diversos lugares de Padre las Casas y Temuco a través de sitios de internet, para luego hacer que la cuenta de pago llegara a su empleadora, quien bajo engaño pagó efectivamente por dichos materiales a Electrocom S.A., en circunstancias que su empresa nunca había solicitado dichos materiales. En efecto, en el mencionado
Fallo
por tanto ha de castigarse con la pena anunciada del delito de estafa por ser la mayor. Establecido que el grado de desarrollo del delito es de consumado y dado que benefician al acusado dos atenuantes y no la perjudica ninguna agravante de responsabilidad penal, por aplicación de las reglas del artículo 67 del código de castigo se podrá imponer la pena rebajada en uno o dos grados, y atendido el considerable perjuicio económico que sufrió la empresa víctima, superior a $35 millones, en concreto la pena será rebajada en un solo grado y será regulada en 800 días de presidio menor en grado medio según lo acordado entre la defensa y los acusadores . La multa será regulada en 4 UTM pues conforme al artículo 70 del código penal concurren dos atenuantes en favor del imputado y su situación patrimonial actual es precaria. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se le eximirá del pago de las costas. DECIMO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la privativa de libertad, le será sustituida por remisión condicional por cuanto el imputado reúne la Código: GXKHXKSKPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl totalidad de los requisitos legales y no se opusieron los acusadores, de lo cual se concluye que en esta oportunidad será suficiente para inhibirlo de cometer nuevos delitos. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 2
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de ESTAFA CALIFICADA en contra de ALDO IGNACIO CORDERO VELOSO, RUN 17.916.813–8 empleado, con domicilio en calle Nevados LLaima N° 3573 Villa Vista Volcán, Temuco, quien fue representado po
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