Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DANIEL IGNACIO CANOVA RIFFO

Rol

O-2594-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de Abril de 2023, alrededor de las 06:00 hrs., el acusado DANIEL IGNACIO CANOVA RIFFO, encontrándose en estado de ebriedad, condujo el automóvil marca Toyota, modelo Tercel, placa patente PH-1868, por las calles Choroico con Radal, de la comuna de Padre Las Casas, lugar en el que se encontraba la víctima Sergio Fabián Miranda Ortiz, a quien, el imputado producto de rencillas previas, atropelló deliberadamente en dos oportunidades causándoles lesiones consistentes en policontuso, de carácter menos grave, por las circunstancias del hecho. El examen de alcoholemia, que se realizó voluntariamente el acusado, arrojó un resultado de 1.88 de alcohol en la sangre.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. VANIA ARANCIBIA RODRIGUEZ para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 ambos de la Ley 18.290; y un DELITO CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicitó penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO Código: YHXXXKDKPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MINIMO, MULTA DE DE UTM y AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR; y de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, respectivamente, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicitó que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena a 61 días de presidio menor en grado mínimo y pide que se sustituya por remisión condicional, que la multa sea rebajada prudencialmente y se tenga por cumplida, y pide que la accesoria especial suspensión de licencia de conducir se regule en dos años, sin costas. IV. Conforme a l

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 93, 97, 104 y 105 del Código Penal, 110, 196 de ley 18.290 y 1, 4, y siguientes de ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a DANIEL IGNACIO CANOVA RIFFO, RUN 19.530.195-6, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, DOS ( ) AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE Código: YHXXXKDKPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDUCIR y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en esta jurisdicción el 22 de abril de 2023. II. Que se condena a DANIEL IGNACIO CANOVA RIFFO, RUN 19.530.195-6, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en esta jurisdicción el 22 de abril de 2023 en perjuicio de Sergio Fabián Miranda Ortiz. III. Que, la multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. IV. Que, las penas privativas de libertad impuestas en l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra DANIEL IGNACIO CANOVA RIFFO, RUN 19.530.195-6, empleado, domiciliado en Calle Las Torcazas Nº 590, comuna de Padre Las Casas, asistido por la abogada defensora penal pública Srta. JAVIERA ITURRIAGA WILDER, y el imputado debidamente adverti

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