3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ GERMÁN PATRICIO ORTIZ VIVANCO

Rol

O-3719-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el 17 de agosto del año 2023, alrededor de las 21.30 horas, en Avenida Recoleta 4144 Comuna de Recoleta, el acusado German Ortiz Vivanco utilizando un arma aparentemente de fuego apuntó a las víctimas doña Débora González Rubillo y la menor de iniciales S.A.M.B de 15 años de edad, intimidándolas, y exigiendo la entrega de sus pertenencias, sustrayéndoles un teléfono celular marca Apple 12 pro y un teléfono celular marca Apple modelo 11 respectivamente, para luego huir el lugar con las especies en su poder. Código: RQGGXKXXECT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 9, 14, 15 nº1, 24, 29 , 50 , 67, 432, 433 436 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a GERMAN PATRICIO ORTIZ VIVANCO, ya individualizado, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante e el tiempo de la condena , en su calidad de autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433 del Código Penal, perpetrado con fecha 17 de agosto de 2023 en la comuna de Recoleta. II.- No reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena corporal antes impuesta será de efectivo, sirviéndoles de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva con motivo de esta causa, desde el 17 de agosto de 2023 al día de ejecutoria de la presente sentencia, III.- Se ordena el registro de la huella genética del sentenciado de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970. IV.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a GERMAN PATRICIO ORTIZ VIVANCO, ya individualizado, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante e el tiempo de la condena , en su calidad de autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433 del Código Penal, perpetrado con fecha 17 de agosto de 2023 en la comuna de Recoleta. II.- No reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena corporal antes impuesta será de efectivo, sirviéndoles de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva con motivo de esta causa, desde el 17 de agosto de 2023 al día de ejecutoria de la presente sentencia, III.- Se ordena el registro de la huella genética del sentenciado de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970. IV.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley- V. Habiéndose procedido de conformidad al procedimiento abreviado, no se condenará en costas al sentenciado. Se mantuvo prisión preventiva en esta causa atendida la forma de cumplimiento de la pena impuesta. No se renunciaron a recursos ni plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Código: RQGGXKXXECT

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2300902684-3 RIT: 3719-2023 IMPUTADO: GERMAN PATRICIO ORTIZ VIVANCO CEDULA DE IDENTIDAD 17.340.490-5 DELITO Robo con intimidación ARTICULO Artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433 del Cód

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