2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ALBERTO NÚÑEZ ZAMORANO

Rol

O-758-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de CARLOS ALBERTO NÚÑEZ ZAMORANO, C.I. N° 15.938.335-0, domiciliado en Pasaje Estrecho De Magallanes Nº 1545, casa 3, comuna de Renca, legalmente representado por el defensor penal señalado en el tribunal. 1.- Los Hechos: El día 29 de enero de 2023, aproximadamente a las 23:00 horas en la intersección de calle Caupolicán y pasaje Las Lilas, en la comuna de Renca, el imputado CARLOS ALBERTO NUÑEZ ZAMORANO abordó a la víctima Roxana Antonieta Escobedo Bascur. Luego de preguntarle a la víctima si le podía dar alguna moneda, y responderle esta que no mantenía dinero, el imputado se abalanzó sobre la víctima, comenzando a registrar sus bolsillos, exigiéndole la entrega de dinero, tras lo cual extrajo de un tarro que tenía a su lado, un fierro, con el cual agredió a la víctima, propinándole golpes que dirigió hacia su cabeza, pero que impactaron en sus brazos y manos al protegerse. En esos instantes vecinos del sector acudieron en auxilio de la víctima, sacándole al imputado de encima, logrando la víctima huir del lugar. A ocasión de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en EQUIMOSIS EN MANO Y ANTEBRAZOS, LEVE EDEMA EN DORSO DE MANO IZQUIERDO SIN IMPOTENCIA FUNCIONAL, según da cuenta el correspondiente DAU. Se ha calificado estos hecho como el delito de robo con violencia, solicitando la imposición de la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, mas accesorias legales correspondientes. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: 1. Parte de detenidos 374 de 30-01-23 de la 7° Comisaría de Renca 2. DAU 36044746 de fecha 29-01-23 emanado del Sar Renca que da cuenta de las lesiones de la victima 3. Declaración ante carabineros y fiscalía de víctima Roxana Escobedo Bascur de fecha 29 y 30 de enero de 2023, respectivamente 4. Declaración de funcionario de carabineros Alejandro Maringuez Moreno de 30-01-23 5. Set de 3 imágenes de las vestimentas del imputado Código: MTNMXKSXECT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 6. Set de 5 imágenes de las lesiones de la victima 7. Extracto de imputado 3°).- Que, los hechos descritos constituyen el delito de robo con violencia pues un tercero intentó apropiarse especie mueble ajena en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse mediante el ejercicio de violencia sobre la persona de la víctima. 4°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados más la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener por acreditada su participación en calidad de autor en los hechos que se tuvieron por establecido. 5°).- Que, acordado el procedimiento

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a CARLOS ALBERTO NÚÑEZ ZAMORANO C.I. N° 15.938.335-0 ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo con violencia perpetrado el 29 de enero de 2023. 2°) Que el imputado reúne los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, por ello se le concede el beneficio la libertad vigilada intensiva por un periodo observación idéntico al de la pena corporal debiendo el imputado y las directrices del delegado entre las cuales agrega el tribunal a siguientes: -Completar la educación básica y media. -Someterse al tratamiento de consumo de drogas. -Someterse al sistema en monitoreo telemático con el objeto de asegurar que el imputado no se acerque a la víctima. Dichas condiciones se establecen, bajo apercibimiento revocación. En caso de pérdida beneficio le servirá de abono el tiempo privación de libertad que va del 30 de enero de 2023 al 21 de diciembre de 2023. Que, se ordena la toma de muestras para registro de ADN Código: MTNMXKSXECT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2300109187-5 R

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de CARLOS ALBERTO NÚÑEZ ZAMORANO, C.I. N° 15.938.335-0, domiciliado en Pasaje Estrecho De Magallanes Nº 1545, casa 3, comuna de Renca, legalmente representado por el defenso

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