Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

TAPIA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

M-32-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, se deben a la modificación del Plan de Mejoramiento Educativo de la Escuela Capitán Bernardo O'Higgins Riquelme, que dice relación con la decisión de terminar con los talleres de reforzamiento en Geometría a los alumnos de 3° a 8° año básico y de educación matemática a los alumnos de 8° año básico, atendido que se ha determinado no efectuar estos talleres, lo que implica la supresión de horas y extinción de los cargos y cambios en el Plan de Mejoramiento Educativo de la Escuela Bernardo O'Higgins.” El artículo 22 del Estatuto Docente Ley N° 19.070, señala “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales: 1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna; 2.- Modificaciones curriculares; 3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte; 4.- Fusión de establecimientos educacionales, y 5.- Reorganización de la entidad de administración educacional. Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente. Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.” La dotación docente debe contenerse en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal o PADEM, que debe estar probado a más tardar, el día 15 de noviembre del año anterior al que comenzará a regir. Tratándose de un docente titular, y de acuerdo a lo señalado en el Decreto N°453 Reglamento del Estatuto Docente, que en su artículo 148 señala que “El término de la relación laboral, cualquiera que sea la causa invocada deberá ser objeto de un acto formal”, constituido por la carta de fecha 28 de diciembre de 2020. El términ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Sergio Nelson Tapia Ojeda, docente, domiciliado en pasaje Río Serrano N° 0485, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, modificada con fecha 22 de marzo de 2022, contra de su ex-empleador Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención Al Menor, representada legalmente por don Segundo Álvarez Sánchez, o por quien la represente según el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, y previa cita de los artículo 5º, 73, 161, 162,168, 172, 173, 444, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es nulo 2. Que se declare que el despido es injustificado. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 3.1. Diferencia correspondiente a años de servicios equivalente a 2 años por la suma de $1.032.500.- correspondientes al periodo 01 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2018. 3.2 Recargo establecido por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $1.290.625. 3.3 Reajuste salarial no pagado durante la relación laboral por la suma de $378.458. 3.4. Diferencias en montos de indemnizaciones pagadas por término de contrato correspondiente a $123.087 por concepto de 3 años de servicios pagados y $82.058 por concepto de enero y febrero de 2021. 3.5 Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $535.434.- mensuales. 3.6 Cotizaciones previsionales de seguridad social no pagadas ni declaradas debidamente en razón del sueldo pactado en los meses y periodos antes indicados y hasta la convalidación del despido. 4. Que ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene en costas. Ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2016, como docente en la Escuela General Bernardo O’Higgins Riquelme, ascendiendo la jornada laboral a 10 horas cronológicas y una remuneración de $475.221, pero por aplicación de los reajustes al sector público esta alcanza la suma de $516.250, la que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe tenerse por última remuneración. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, cabe señalar que éste tenía la naturaleza. Además, su contrato era indefinido. Entre las partes existió un litigio anterior debido a la desvinculación ilegal de la cual fue objeto, ordenándose por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas su reincorporación por haber sido ilegalmente cesado en las funciones, ello con motivo del recurso de nulidad presentado por el demandante en dicha causa, tramitado bajo el Rol N° 64-2017, de modo que se acogió el recurso, se revocó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas en causa O-3

Fallo

Por tanto, para efectos del cálculo de las indemnizaciones, su última remuneración debió calcularse sobre la base de $535.434. En cuanto al derecho, su contrato era indefinido conforme a lo resuelto en la causa Rol N° 64-2017, por lo que no resulta ajustado a derecho la aplicación del artículo 72, letra J, del Estatuto Docente. Cita el artículo 168, 163 y 162 del Código del Trabajo, que consagran la acción de despido injustificado y el recargo del 50%, indemnización por años de servicio y nulidad el despido, respectivamente. Segundo: Que, con fecha uno de abril de 2022, se celebró la audiencia de conciliación, contestación y prueba a la cual asistieron el demandante y los abogados Ricardo Cárdenas Vera y Patricia Jara Rojas, en representación del demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Tercero: Que Patricia Jara Rojas, por la parte demandada, contesta la demanda en los siguientes términos: El actor accionó en causa RIT O-38-2017, decretándose su reincorporación, por lo que se adeudan $950.442 equivalente al período que media entre el 01 de abril de 2016 a la fecha de término de los servicios, esto es al 31 de diciembre de 2020, a título de indemnización por años de servicios. Se suscribió un finiquito de fecha 31 de diciembre de 2020, con reserva de derechos, en virtud del cual se pagó la suma de $1.425.663 y las remuneraciones de los meses de enero y de febrero de 2021.En la audiencia ante la Inspección del T

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Punta Arenas, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Sergio Nelson Tapia Ojeda, docente, domiciliado en pasaje Río Serrano N° 0485, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, modificada con fecha 22 de marzo de 2022, contra de su ex-empleador Corporación Municipal de Punta

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