MP C/ GONZALO ANDRÉS ORTEGA ORTEGA
Rol
O-354-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 25 de marzo 2023, a eso de las 10:00 horas, la víctima Rafael Cortez Tobar se encontraba en el Sector Punta de Lobos, con el fin de realizar su práctica correspondiente de surf en el lugar. Al momento de ingresar al mar, se encuentra con un individuo, correspondiente este a Gonzalo Ortega Ortega, quien se habría ofuscado con la víctima, insultándolo y amenazándolo de que afuera le iba a disparar con un arma, la que tenía fuera del mar. Minutos después, y siendo aproximadamente las 10:30 hrs., en circunstancias que la misma víctima, en compañía de otro surfista que estarían ambos desde el mar, en el sector de Punta de Lobos, en este cado don José Boza Reyes, se encuentran nuevamente con el imputado Gonzalo Ortega, quien procede a amenazar a ambos de muerte para posteriormente extraer desde una mochila, una arma,, específicamente una pistola a balines, con la cual dispara a ambos, causando a ambos las siguientes lesiones: a Rafael Cortez Tobar, aumento de volumen en la región lineal sin equimosis, lesión contusionar izquierda, compatible con balín; en el caso de José Boza Reyes, resulta con un dolor a la palpación en la zona lineal en la región indurara de la pierna derecha sin equimosis asociada a lesión erosiva en ambos pies, ambas lesiones de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen dos delitos de amenazas simples y dos faltas de lesiones leves, descritos y sancionados en el artículo 296 N° 3 y 494 N° 5, respectivamente, del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin a
Fallo
se declara: I).- Que se condena a GONZALO ANDRÉS ORTEGA ORTEGA, C.I. 13.684.346-K, domiciliado en Pasaje Palermo Nº 2820, Maipú, en calidad de autor en grado consumado, por los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2023, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A).- DOS PENAS DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en dos delitos de amenazas simples, previstos y sancionados en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. B.- Dos penas de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, por su responsabilidad en dos faltas penales de lesiones leves, descritas y sancionadas en el artículo 494 N° 5 del Código Penal. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. III).- Que las multas impuestas, se tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto es, el día 26 de marzo y 16 de junio, ambos del 2023. IV).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 25 de
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