MP ANGOL C/ MATÍAS NICOLÁS ESCOBAR PERÉZ
Rol
O-662-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 14 de agosto de 2023, alrededor de las 16:20 horas, a la altura del Km. 5 de la ruta R-86, de la comuna de Traiguén, el acusado Matías Nicolás Escobar Pérez, provisto de un arma de fuego corta, intimido a las víctimas Darwin Sebastián Sandoval Venturelli, Niger Arnoldo Carrasco Fuentealba y Noelia Del Carmen Montoya Chamorro, para luego efectuarles disparos en su contra y sustraer el vehículo, tipo automóvil, marca Chery, modelo Tiggo2, color negro, año 2023, P.P.U RXTJ-85, para posteriormente huir el lugar”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación Código: MXSPXKWVNYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La conducta del acusado Escobar Pérez, configura el siguiente delito: ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al 432 y 433, todos del Código Penal. El delito se encuentra en grado de CONSUMADO y la participación es a título de AUTOR de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal No concurren. Preceptos legales Son aplicables en la especie los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, y siguientes, 50, 62, 432, 433, 436 inciso 1, 439, 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 7, 8, 45, 47, 248 letra b), 259 y 260, todos del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal requiere la pena de CINCO (5) AÑOS y UN (1) día de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias legales generales, comiso (arma, cargador y municiones) y costas. En todo caso, huella genética conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, dejando las costas a criterio del tribunal. CUARTO: Aceptación de abreviado por imputado y palabras finales. Que, al ser consultado directamente el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, estando aquel en c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 13 de diciembre de 2023, se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RUC 2310042027-9, RIT 66 - , con la asistencia del abogado don Felipe Gonzalez Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguen; del acusado don MATIAS NICOLAS ESCOBAR PEREZ, cedula nacional de identidad N° 21.882.501-K, soltero, nacido el 04/07/2005, 18 años de edad, octavo año rendido, sin ocupación conocida, domiciliado en pasaje Cruz del Sur N° 463, Colina, actualmente en prisión preventiva en el C. D. P. Traiguén; y del Abogado Defensor Público, don Valentín Vergara Schneider; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. Comparece la abogada querellante, doña Ana María Medina San Martín, del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en representación de don Niger Carrasco Fuentealba. Consta, conforme constancia del Sr. Fiscal, que don Darwin Sandoval Venturelli está en pleno conocimiento y consiente de la oferta de abreviado, en cambio, doña Noelia Montoya Chamorro -cónyuge de Carrasco Fuentealba- no pretende participar ni concurrir a audiencias, así como tampoco, ser representado por la institución ya aludida. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en lo siguiente: Hechos “El día 14 de agosto de 2023, alrededor de las 16:20 horas, a la altura del Km. 5 de la ruta R-86, de la comuna de Traiguén, el acusado Matías Nicolás Escobar Pérez, provisto de un arma de fuego corta, intimido a las víctimas Darwin Sebastián Sandoval Venturelli, Niger Arnoldo Carrasco Fuentealba y Noelia Del Carmen Montoya Chamorro, para luego efectuarles disparos en su contra y sustraer el vehículo, tipo automóvil, marca Chery, modelo Tiggo2, color negro, año 2023, P.P.U RXTJ-85, para posteriormente huir el lugar”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación Código: MXSPXKWVNYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La conducta del acusado Escobar Pérez, configura el siguiente delito: ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al 432 y 433, todos del Código Penal. El delito se encuentra en grado de CONSUMADO y la participación es a título de AUTOR de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal No concurren. Preceptos legales Son aplicables en la especie los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, y siguientes, 50, 62, 432, 433, 436 inciso 1, 439, 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 7, 8, 45, 47, 248 letra b), 259 y 260, todos del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal requiere la pena de CINCO (5) AÑOS y UN (1) día de PRESIDIO
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don MATIAS NICOLAS ESCOBAR PEREZ, cedula nacional de identidad N° 21.882.501-K, ya individualizado, como AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho acaecido el día 14 de agosto de 2023, en la comuna de Traiguen, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 433 y 439 del Código Penal, perpetrado en contra de don Darwin Sebastián Sandoval Venturelli, Niger Arnoldo Carrasco Fuentealba y Noelia Del Carmen Montoya Chamorro, a la pena de: CINCO (5) AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, COMISO de las especies incautadas, a saber, una (1) pistola, marca STAR, número de serie 1116006, calibre 6.35, NUE 5555368 y un (01) cargador con 03 municiones calibre 6.35, cadena de custodia NUE 55555369, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, SIN COSTAS. ll.- Que, no verificándose los requisitos de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será efectivo, el cual se llevará a cabo a priori en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TRAIGUEN, por corresponder al más cercano a su nuevo domicilio y arraigo familiar, sin perjuicio, de las facultades administrativas de Gendarmería de Chile respecto del lugar de cumplimiento, debiendo comenzar una vez que la presente sentencia se encuent
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RUC : 2310042027-9 RIT : 662-2023 MATERIA : Robo con violencia IMPUTADO : Matias Nicolas Escobar Perez RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 13 de diciembre de 2023, se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RU
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