3º Juzgado de Letras de Coquimbo

MIRANDA/

Rol

V-46-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2020 comparece PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad N° 11.161.408-3 domiciliado en calle Los Carrera N° 176, La Serena, solicitando la constitución de una concesión minera de exploración sobre un depósito de sustancias minerales concesibles, cuyo punto medio ubicado Cruz de Cañas en la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Elqui comuna des Coquirnbo, tiene las siguientes coordenadas U.T.M,., referidas al Elipsoide internacional de Referencia de 1924, Daturn Provisorio Sudamericano la Canoa de 1956, Huso 19: Norte 6.673.900 metros; y Este 294.000 metros. La superficie abarcada en el piano horizontal es de 300 hectáreas, comprendidas en la forma de un rectángulo, cuyos lados con orientación norte-sur U.T.M. miden 3.000 metros; y los lados con orientación este- oeste U.T.M. miden 1.000 metros, 1a cual denominará “PROTEC 6”. Finalmente y previas citas legales, solicita presentado pedimento minero; ordenar su inscripción y publicación; y previo procedimiento legal, declarar en definitiva constituida la concesión minera de exploración denominada “PROTEC 6”. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de mayo de 2020, se certifica en autos que el pedimento fue presentado con fecha 22 de mayo de 2020, a las 15:11 horas, ordenándose su inscripción y publicación por resolución con fecha 26 de mayo de 2020. TERCERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, el solicitante pide se dicte sentencia constitutiva de la concesión de exploración, indicando que la concesión minera de exploración abarcará todo el terreno pedido, comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio señalado en el pedimento, y de los vértices de la configuración perimetral de la concesión solicitada son las siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 6.673.900,00 294.000,00 V1 6.675.400,00 293.500,00 V2 6.675.400,00 294.500,00 V3 6.672.400,00 294.500,00 V4 6.672.400,00 293.500,00 Agrega que la relación en azimut y distancia entre el vértice V1 con el Punto Medio señalado en el pedimento en la siguiente: Azimut a U.T.M. de V1-PM = 179,5167 grados centesimales, Distancia U.T.M. de V1-PM = 1.581,14 metros. Las coordenadas, distancias y azimutes mencionados pertenecen a la proyección U.T.M., correspondiente al Elipsoide Internacional 1924, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, La Canoa Huso 19. CUARTO: Que, en la misma presentación en el primer otrosí, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Comprobante de Pago de la Tasa del pedimento; 2.- Comprobante de pago de la Patente Proporcional; 3.- Copia autorizada de la inscripción del pedimento, corriente a fojas 61 N° 42 del Regimiento de Descubrimientos del Conservador de Minas de Coquimbo correspondiente al año 2020; 4.- Ejemplar digital del Boletín Oficial de Minería de fecha 15 de junio de 2020 número 42.681 donde se publicó el pedimento de autos; 5.- Plano de configuración de Foja: 1 la concesión, las

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43, 46 a 58, 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería, artículos 42 a 44 del Reglamento del mismo Código, se resuelve: I.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada PROTEC 6 con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de Coquimbo, a favor de PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad N° 11.161.408-3 domiciliado en calle Los Carrera N° 176, La Serena. II.- Publíquese la presente sentencia en extracto que confeccionará la Sra. Secretaria del Tribunal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. III.- Inscríbase la presente sentencia, en el Conservador de Minas de este Departamento y archívese copia conjuntamente con una copia del plano respectivo. IV.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería copia de la presente sentencia, conjuntamente con el plano original. Regístrese, notifíquese y archívese. Dese copia autorizada.- Dictada por doña Vesna Sore Galleguillos. Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 20

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-46-2020 CARATULADO : MIRANDA/ Coquimbo, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2020 comparece PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad N° 11.161.408-3 domiciliado en calle Los Carrera N

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