SODEXO CHILE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN
Rol
I-7-2022
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la multa, o que en subsidio se rebaje, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad que existe error de hecho en la resolución que cursa la multa. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única. SÉPTIMO: Que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por establecido lo siguiente. OCTAVO: Que el hecho que se imputa es un error de hecho en la interpretación de la reclamada al cursar la multa, esencialmente por un concepto de semana diverso al contemplado de la ley; una errónea revisión de periodos fiscalizados e inexistencia de norma que prohíba trabajar 7 días seguidos. Pues bien en ese entendido, y analizada la prueba incorporada, puede observar que en el anexo de trabajo de fecha 6 de julio de 2020, se establece expresamente que la trabajadora tendrá una jornada de 45 horas “distribuidas en no mas de 6 ni menos de 5 días”, lo anterior en relación a la norma del articulo 21 y relacionado con el artículo 38 del Código del ramo. En dicho entendido se entiende la obligación de descanso para la trabajadora y su respectiva compensación, que para efectos práctico y en relación a su aplicación no puede sino que ser aplicada de tal forma que importa una protección del trabajador, en particular importando su tiempo de descanso, y asegurándolo, no solo por el riesgo que el no descansar implica, sino que fundamentalmente por los derechos a la integridad física o psíquica de la trabajadora que se pueden ver afectados por el no otorgamiento del descanso mínimo establecid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–7-2022, R.U.C. 22-4-0390756-5, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SODEXO CHILE S.p.A.; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada legalmente por don VICTOR ANTONIO NOVA ULE, empleado público, ambos domiciliados en Avenida La Paz N° 303, comuna de Quellón, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1718/22/9 de 04 de febrero de 2022. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la multa, o que en subsidio se rebaje, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad que existe error de hecho en la resolución que cursa la multa. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única. SÉPTIMO: Que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por establecido lo siguiente. OCTAVO: Que el hecho que se imputa es un error de hecho en la interpretación de la reclamada al cursar la multa, esencialmente por un concepto de semana diverso al contemplado de la ley; una errónea revisión de periodos fiscalizados e inexistencia de norma que prohíba trabajar 7 días seguidos. Pues bien en ese entendido, y analizada la prueba incorporada, puede observar que en el anexo de trabajo de fecha 6 de julio de 2020, se establece expresamente que la trabajadora tendrá una jornada de 45 horas “distribuidas en no mas de 6 ni menos de 5 días”, lo anterior en relación a la norma del articulo 21 y relacionado con el artículo 38 del Código del ramo. En dicho entendido se entiende la obligación de descanso para la trabajadora y su respectiva compensación, que para efectos práctico y en relación a su aplicación no puede sino que ser aplicada de tal forma que importa una protección del trabajador, en particular importando su tiempo de descanso, y asegurándolo, no solo por el riesgo que el no descansar implica, sino que fundamentalmente por los derechos a la integridad física o psíquica de la trabajadora que se pueden ver afectados por el no otorgamiento del descanso mínimo establecido en la ley (además del imponderable daño que se genera a nivel familiar, personal, social etc, al privarla de un descanso mínimo establecido por la ley). En referencia al mismo punto se puede observar que el anexo de trabajo referido ya establecía un límite, el cual en relación a la norma importa garantizar un mínimo para los trabajadores. En la especie la trabajadora efectivamente trabajó desde el día 18 al 24 de diciembre en forma continua, lo que se acredita no sol
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el reclamo de multa interpuesto por SODEXO CHILE S.P.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN. II.- Que se condena en costas a la reclamante por resultar completamente vencida, las cuales se avalúan en la cantidad de 500.000 pesos. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–7-2022. R.U.C. 22-4-0390756-5. Dictada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–7-2022, R.U.C. 22-4-0390756-5, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SODEXO CHILE S.p.A.; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada legalmente por don VICTOR ANTONIO NOVA ULE, empleado público, ambos domiciliados
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