Juzgado de Garantía de Los Lagos.

JUANA JACQUELINE HERMOSILLA AMAYA C/ DAVID ESTEBAN CATALÁN MONSALVE

Rol

O-1131-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2300059168-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a DAVID ESTEBAN CATALÁN MONSALVE, cédula de identidad Nº 0017726129-7, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 24 de diciembre de 2022. II.- que conforme lo dispone el artículo 403 sexies del Código Penal, se dispone la prohibición del imputado de acercase a la persona de la víctima, por un lapsus de seis meses. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1131 - 2023. RUC 2300059168-8. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. Código: TPWWXKBERXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TPWWXKBERXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a DAVID ESTEBAN CATALÁN MONSALVE, cédula de identidad Nº 0017726129-7, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 24 de diciembre de 2022. II.- que conforme lo dispone el artículo 403 sexies del Código Penal, se dispone la prohibición del imputado de acercase a la persona de la víctima, por un lapsus de seis meses. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1131 - 2023. RUC 2300059

Texto Completo (Preview)

San Martín N°280 comuna de Los Lagos/Fono 63-2460261 Mail: jgloslagos@pjud.cl Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2300059168-8-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a DAVID ESTEBAN CATALÁ

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