3º Juzgado de Letras de Coquimbo

ENGIE ENERGÍA CHILE S.A./

Rol

V-43-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2020 comparece MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 13.047.307-5, en representación de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., sociedad chilena del giro generación y transmisión eléctrica, RUT: 88.006.900-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 3721, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Indica que, en terrenos abiertos e incultos, de la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de Coquimbo, su representada desea realizar trabajos de investigación minera, por lo que viene en solicitar para ello la constitución de una concesión de exploración que se denominará “RAMADILLA 9”. Añade que el Punto medio (P.M.), está ubicado en la Provincia de Elqui y tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19: Norte: 6.640.500,00 metros; Este: 247.400,00 metros. La superficie de la concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas encerradas en un rectángulo de 3.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M. Finalmente solicita tener por presentado pedimento minero, ordenar su inscripción y publicación conforme a la ley, y en definitiva declararla por solicitada. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de mayo de 2020, se certifica en autos que el pedimento fue presentado con fecha 22 de mayo de 2020, a las 11:33 horas, ordenándose su inscripción y publicación por resolución con fecha 29 de mayo de 2020. TERCERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, el solicitante pide se dicte sentencia constitutiva de la concesión de exploración, indicando que la concesión minera de exploración abarcará todo el terreno pedido, comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19, son: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 6.640.500,00 247.400,00 V1 6.642.000,00 246.900,00 V2 6.642.000,00 247.900,00 V3 6.639.000,00 247.900,00 V4 6.639.000,00 246.900,00 Agrega que el Punto Medio (PM) señalado en el pedimento, se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.581,139 metros, con azimut U.T.M. de 179,5167 grados centesimales medidos desde el Vértice V1. CUARTO: Que, en la misma presentación en el primer otrosí, el solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Comprobante del pago de la Tasa del Pedimento; b) Comprobante del pago de la Patente Proporcional; c) Copia autorizada de la inscripción del pedimento; d) Boletín Oficial de Minería en que se publicó la inscripción del pedimento; e) Un plano original y sus dos copias, en que se señala la ubicación y configuración de la concesión de exploración solicitada, las Foja: 1 coordenadas U.T.M. de sus vértices y la relación en Azimut y distancia, del mismo vértice 1 con el punto medi

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43, 46 a 58, 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería, artículos 42 a 44 del Reglamento del mismo Código, se resuelve: I.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada RAMADILLA 9 con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de Coquimbo, a favor de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., sociedad chilena del giro generación y transmisión eléctrica, RUT: 88.006.900-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 3721, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. II.- Publíquese la presente sentencia en extracto que confeccionará la Sra. Secretaria del Tribunal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. III.- Inscríbase la presente sentencia, en el Conservador de Minas de este Departamento y archívese copia conjuntamente con una copia del plano respectivo. IV.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería copia de la presente sentencia, conjuntamente con el plano original. Regístrese, notifíquese y archívese. Dese copia autorizada. Dictada por doña Vesna Sore Galleguillos. Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-43-2020 CARATULADO : ENGIE ENERG A CHILE S.A./Í Coquimbo, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2020 comparece MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 13.047.307-5, en representación de E

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