Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

HERIBERTO SEGUNDO SOLIS RUIZ C/ LISSETTE DEL CARMEN SANTOS DÍAZ

Rol

O-1172-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de Mayo del año 2023, siendo aproximadamente las 19:00 horas, los requeridos Daniel Enrique Cárcamo San Martín y Lissette del Carmen Santos Díaz, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies, ingresaron hasta dependencias del local comercial, ubicado en calle Esmeralda N°520 de la ciudad de La Unión, lugar desde el cual sustrajeron, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una casaca marca Montain Wear, talla 3XL, especie que fue solicitada por la requerida Lissette Santos Diaz para probársela, mientras el requerido Daniel Enrique Cárcamo San Martín realizaba labores de vigilancia y aseguramiento en la puerta de ingreso de dicho local comercial. Una vez que la requerida se probó la casaca, salió del local comercial con la especie puesta, sin cancelar el valor de la misma. La especie sustraída fue avaluada por la víctima en la suma de $35.000.“ La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2300548276-3-226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N°1, 70 y siguientes, 446 N°3 y siguientes del Código Penal; artículos 388 siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, y se resuelve: I.- Que se condena a don DANIEL ENRIQUE CARCAMO SAN MARTIN, cédula de identidad N° 15.294.183-8, con domicilio en Pasaje Los Chilcos Nº 25, La Unión, actualmente privado de libertad en el C.P de Valdivia, como autor del delito consumado, de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, del Código Penal, a sufrir la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal.- II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de 38 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas e

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don DANIEL ENRIQUE CARCAMO SAN MARTIN, cédula de identidad N° 15.294.183-8, con domicilio en Pasaje Los Chilcos Nº 25, La Unión, actualmente privado de libertad en el C.P de Valdivia, como autor del delito consumado, de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, del Código Penal, a sufrir la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal.- II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de 38 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, no pudiendo exceder de 8 horas diarias, siendo compatible con la actividad educacional o laboral que el condenado realizare. Dejando constancia que el sentenciado prestó su consentimiento en esta audiencia. Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, dentro del plazo de 10 días contados desde que este recupere su libertad, atendido que se encuentra privado de ella en razón de causa diversa. El delegado de Gendarmería de Chile, encargado de gestionar el cumplimiento de la pena, informará al Tribunal, dentro de un plazo 30 días contados desde que se produzca la situación antes indicada, el lugar donde aquella s

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Hechos: “El día 18 de Mayo del año 2023, siendo aproximadamente las 19:00 horas, los requeridos Daniel Enrique Cárcamo San Martín y Lissette del Carmen Santos Díaz, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies, ingresaron hasta dependencias del local comercial, ubicado en calle Esmera

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