11º Juzgado Civil de Santiago

ARAVENA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

C-16516-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Solange Marylú Aravena Moyano, empleada, domiciliada en Catedral N°2351, Block 11, departamento 101, y deduce demanda de prescripción de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, domiciliada en Plaza de Armas S/N, ciudad de Santiago, solicitando que en definitiva se declaren prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo que mantiene, por el total de $1.061.832, más costas. Señala que la propiedad de calle Catedral N°2351, Block 11, departamento 101, comuna de Santiago, adeuda derechos municipales por servicios de aseo domiciliario respecto de las fechas de vencimiento que van desde el 30 de noviembre del año 2000 al 30 de noviembre del año 2005, por una suma total de $1.061.832, (un millón sesenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos). Manifiesta que la demandada no ha realizado gestión alguna de cobro y, a la fecha, las acciones para perseguir el cobro se encuentran prescritas, al haber transcurrido el término de 5 años. Cita como abono a su alegación, las disposiciones contenidas en artículos 2514 y 2515 del Código Civil. En escrito de 17 de diciembre del año 2020, la demandada contesta la acción deducida en su contra, y se allana respecto del período comprendido entre la primera cuota del año 2001 a la cuarta cuota del año 2005, ambos inclusive, correspondiente al inmueble ubicado en Catedral N°2351, Block 11, departamento 101, Rol 202660182, comuna de Santiago, toda vez que nos encontramos en presencia de derechos, refiriendo que la norma aplicable es el artículo 2515 del Código Civil. Por resolución de 22 de diciembre del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando RIT« » Foja: 1 Primero: Ha comparecido Solange Marylú Aravena Moyano, deduciendo demanda de prescripción de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando que en definitiva se declaren prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo que mantiene, por el total de $1.061.832, más costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se allana a la acción de prescripción deducida en su contra. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Conforme lo establece el artículo 2515 del Código Civil establece que el plazo de prescripción es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. Por su parte el artículo 2521 sostiene que el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades es de 3 años, plazo de que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. Quinto: En el caso de autos se pudo constatar de acuerdo a certificado de deuda aportado por la actora (folio 1): a) que el departamento, N°101, del primer piso, del Block Once, de la Tercera Etapa del Conjunto Habitacional Condominio Gobernador Francisco Laso de La Vega, con acceso por calle Catedral N°2351, comuna de Santiago, adeuda derechos de aseo por el período que va desde el 30 de noviembre del año 2000 al 30 de noviembre del año 2005, por la suma ascendente a $1.061.832, (un millón sesenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos) y; b) que la acción para exigir el cobro de derechos de aseo por el período referido en letra precedente, se encuentra extinguida por prescripción, por haber transcurrido el término a que refiere la ley y por el cumplimiento de los demás requisitos legales. Sexto: Con el mérito de lo referido en el fundamento precedente, ha de acogerse la demanda de prescripción extintiva respecto del cobro de derechos de aseo de la propiedad de calle Catedral N°2351, Block 11, departamento 101, comuna de Santiago, por el período que va desde el 30 de noviembre del año 2000 al 30 de noviembre del año 2005, por la suma ascendente a $1.061.832, (un millón sesenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos). Séptimo: Habiéndose allanado la parte demandada a la pretensión referida, cada parte hará pago de sus costas. RIT« » Foja: 1 Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2521, todos del Código Civil y 1760 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda principal declarándose prescritas las acciones derivadas para el cobro de derechos de aseo municipales respecto de la propiedad de calle Catedral N°2351, Block 11, departamento 101, comuna de Santiago, por el período que va desde el 30 de noviembre del año 2000 al 30 de noviembre del año 2005, por la suma ascendente a $1.061.832, (un millón sesenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos). II.- Que, cada parte hará pago de sus costas: Regístrese y archivase; Rol N°16516-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-30T16:47:52-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16516-2020 CARATULADO : ARAVENA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veinte Visto Comparece Solange Marylú Aravena Moyano, empleada, domiciliada en Catedral N°2351, Block 11, departamento 101, y deduce demanda de prescripción de derechos de aseo, en

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