11º Juzgado Civil de Santiago

FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-29031-2019

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Jorge Figuera Veliz, domiciliado en Avenida Lo Barnechea N°1594, departamento 105 B, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, domiciliada en Avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de deuda de derechos de aseo que goza la demandada, por el período que se extiende desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2015, por la suma ascendente a $1.393.639, (un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos). Señala ser deudor de derechos municipales por la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios sólidos, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Lo Barnechea N°1594, departamento 105 B, comuna de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2015, por la suma de $1.393.639, (un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos). Refiere que en caso corresponde aplicar las normas generales de prescripción estatuidas en el Código Civil, en artículo 2521 del mismo, y en subsidio, la norma del artículo 2515. Precisa que en el caso corresponde declarar la prescripción de las deudas por servicios de aseo cuyos vencimientos se produjeron desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre de 2015. La demandada en escrito de 4 de marzo del año en curso, contesta la acción deducida en su contra y se allana a ella respecto del período comprendido entre el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2015, ambas fechas inclusive, salvando los períodos no prescritos. RIT« » Foja: 1 Al segundo otrosí, comparece la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, y deduce demanda de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados, en contra de Jorge Figueroa Veliz, solicitando que en definitiva se declare que el demandado registra u

Fundamentos

Considerando I.- En cuanto a la demanda principal: Primero: Ha comparecido Jorge Figuera Veliz, deduciendo demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de deuda de derechos de aseo que goza la demandada, por el período que se extiende desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2015, por la suma ascendente a $1.393.639, (un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos). Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se allana íntegramente a la acción de prescripción deducida en su contra. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Conforme lo establece el artículo 2515 del Código Civil establece que el plazo de prescripción es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. Por su parte el artículo 2521 sostiene que el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades es de 3 años, plazo de que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. RIT« » Foja: 1 Quinto: En el caso de autos se pudo constatar de acuerdo a certificado de deuda aportado por la actora (folio 1): a) que la propiedad de Avenida Lo Barnechea N°01594, departamento 105 B, comuna de Lo Barnechea, adeuda derechos de aseo que se extienden desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de junio del año 2019, por la suma ascendente a $1.445.409 y; b) que la acción para exigir el cobro de derechos de aseo por el período que se extiende desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2015, ambos inclusive, ascendente a la suma de1.393.639, (un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos) , se encuentra extinguida por prescripción, por haber transcurrido el término a que refiere la ley y por el cumplimiento de los demás requisitos legales. Sexto: Con el mérito de lo referido en el fundamento precedente, ha de acogerse la demanda de prescripción extintiva respecto del cobro de derechos de aseo de la propiedad de Avenida Lo Barnechea N°01594, departamento 105 B, comuna de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2015, ambos inclusive, ascendente a la suma de1.393.639, (un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos). Séptimo: Habiéndose allanado la parte demandada a la pretensión referida, cada parte hará pago de sus costas. II.-En cuanto a la demanda reconvencional: Octavo: Ha comparecido la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea solicitando respecto de Jorge F

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva, declarándose prescritas las acciones derivadas para el cobro de derechos de aseo, adeudadas por la propiedad de Avenida Lo Barnechea N°01594, departamento 105 B, comuna de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2015, ambos inclusive, ascendente a la suma de1.393.639, (un millón trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos). II.- Que se acoge íntegramente la demanda reconvencional y se condena a la demandada reconvencional al pago de lo adeudado en concepto derechos de aseo, según lo señalado en motivo 12° de esta sentencia; III.- Que cada parte pagará sus costas en cuanto a la demanda principal y reconvencional; Regístrese y archivase; Rol N°29031-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-28T12:36:02-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29031-2019 CARATULADO : FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte Visto Comparece Jorge Figuera Veliz, domiciliado en Avenida Lo Barnechea N°1594, departamento 105 B, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda de prescripción exti

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