1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTRO DE KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-56-2022

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cumplió. Sin embargo, si se estima que su representada ha incurrido de algún modo en la infracción constatada por la Sra. Fiscalizadora, consideramos que la sanción es desproporcionada, por lo que amerita que se resuelva rebajarla considerablemente, en atención a lo que se expondrá más adelante. Concluye solicitando tener por interpuesto dentro de plazo reclamo judicial contra la Resolución de Multa Administrativa N° 4269/22/2 -1, de fecha 28 de enero de 2022, notificada a esta parte con fecha 15 de febrero de 2022, cursada por doña Patricia Alejandra Sandoval Marihual, funcionaria fiscalizadora de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, y por dirigida esta acción en contra de doña DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, en su calidad de Jefa de la inspección Comunal del Trabajo de Providencia y representante legal de la misma, todos ya individualizados; someterlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, con costas, dejando sin efecto la resolución de multa o, en subsidio, rebajando el monto de la multa al mínimo legal o al monto que se estime procedente conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que se citó a las partes a la audiencia de estilo, siendo la parte reclamada, debidamente emplazada. TERCERO: Que la reclamada procedió a contestar la demanda, conforme consta de manera íntegra en registro de audio. Así conforme a las alegaciones formuladas por las partes, este tribunal procedió a fijar como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que con fecha 28/01/22 se cursó a la reclamante la multa N° 4269/22/2 – 1 por “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha de hoy, 28/01/2022, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° décima primera “Fiesta de fin de año. La empresa organizará para sus trabajadores una fiesta de fin de año que contemplará una cena o almuerzo y sorteos de regalos y premios, respecto de los siguientes trabajadores todos los sindicalizados un total de 40 trabajadores, se adjunta nómina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS GATICA GUTIÉRREZ, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de CENTRO DE KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA LTDA. (CEKIN), sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Santa María N° 0500, comuna de Providencia, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce Reclamo Judicial en contra de la Resolución N° 4269/22/2-1, de fecha 28 de Enero de 2022, dictada por doña Patricia Alejandra Sandoval Marihual, dependiente para estos efectos de la inspección Comunal del Trabajo de Providencia. Con arreglo a la norma antes citada, dirije esta acción en contra de doña Daniela Andrea Allende Muñoz, funcionaria pública, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia. Este acto administrativo fue notificado por correo electrónico, según lo dispone el inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo. El envío del correo electrónico tuvo lugar el 10 de febrero de 2022, razón por la cual debe entenderse notificada el día 15 de febrero de 2022. Basa esta reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. El día 28 de enero de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, doña Patricia Alejandra Sandoval Marihual, según indica la resolución de multa reclamada, constató una infracción, dando lugar a la dictación de la Resolución de Multa N° 4269/22/2 - 1, que se resume en el cuadro siguiente: Resolución Cantidad Tipo de Unidad Monetaria Monto en pesos a la fecha en que se constató la Infracción “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo” Es precisamente la constatación realizada por el fiscalizador lo que motiva la deducción del presente Reclamo en contra de la Resolución N° 3663/20/13, pues tal como se expondrá a continuación, la fiscalización y la consecuente multa padece de una evidente falta de criterio jurídico. RECLAMO JUDICIAL DE MULTA N° 4269/22/2 - 1 “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha de hoy, 28/01/2022, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° décima primera “Fiesta de fin de año. La empresa organizará para sus trabajadores una fiesta de fin de año que contemplará una cena o almuerzo y sorteos de regalos y premiso, respecto de los siguientes trabajadores todos los sindicalizados un total de 40 trabajadores, se adjunta nómina de los trabajadores en forma manual, los períodos son: 2019, 2020 y 2021.” (sic) 1° A modo de contexto, lo primero que hace presente, es que la cláusula décimo primera a la que hace referencia la resolución reclamada, forma parte de un contrato colectivo cuya vigencia comenzó el 10 de noviembre de 2020, siendo éste el primer y único instrumento colectivo que ha existido en la empresa. Por su parte, el tenor literal de la cláusula referida, es el siguiente: “La Empresa organizará para sus trabajadores una Fiest

Fallo

Por tanto, resultaba imposible dar cumplimiento a la cláusula del instrumento colectivo; cualquier acto en contrario, hubiese implicado una irresponsabilidad por parte de su representada y, además, un riesgo para la vida y salud de sus trabajadores. 4° En lo referente al año 2021, si bien la situación Covid-19 ya se encontraba más controlada a finales de ese año, la empresa, a fin de velar por la salud de sus trabajadores, decidió no realizar la fiesta referida en el contrato colectivo; sin embargo, al ser una decisión corporativa, a diferencia del año anterior, la empresa definió que se compensaría económicamente a cada trabajador. Por esto, en reunión celebrada el 14 de diciembre de 2021, la empresa expuso esta situación al Sindicato, entidad que entendió este punto. En dicha oportunidad, la empresa indicó que la compensación sería de $30.000.- por cada trabajador, lo que sería entregado vía gift card o como monto adicional a la remuneración de diciembre 2021, lo que fue rechazado por el Sindicato. Dado lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2021, la empresa y el Sindicato sostuvieron una nueva reunión, oportunidad en que la empresa indicó que, finalmente, se entregaría a cada trabajador la suma de $40.000.- líquidos y un regalo consistente en una botella de espumante y otra de vino de la Casa del Vino. Estos beneficios en compensación a la fiesta, fueron entregados a cada trabajador afecto al contrato colectivo, vía pago junto con la remuneración de diciembre de 2021

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS GATICA GUTIÉRREZ, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de CENTRO DE KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA LTDA. (CEKIN), sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Santa María N° 0500, comuna de Providenci

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